Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Abril del 2.016, el Tribunal acordó y ordeno la devolución de los anexos cursantes a los folios 9 al 77, previa la certificación de las copias en autos, a solicitud del demandante en fecha 04 de Abril de 2.016 y en fecha 07 de Abril del 2.016, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadano LUIS JESUS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.6.643.100, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.....