REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006317
ASUNTO : RP01-P-2012-006317
En el día de hoy, siete (07) de Abril del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 A.M, Se constituyó en la sala de audiencias número 2 el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2012-006317, seguida en contra del ciudadano RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, venezolano, nacido en fecha 15-11-1986, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.329.883, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Gloria Esperanza Becerra y José Hernán Rivera, residenciado en la Urbanización la gran Victoria, Zona 1,Bloque E, Apartamento 3-2, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-874.59.22; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado e el artículo 41 de la ley la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIALBERTD DEL VALLE BRUSUAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO, la victima ciudadana MIRIALBERT DEL VALLE BRUZUAL y el Defensor Público Cuarto Auxiliar ABG. DOUGLAS RIVERO; no compareciendo el imputado de autos. Acto seguido la Jueza da inicio al acto y le otorga la palabra al Defensor Público, Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente estudie la posibilidad de celebrar la audiencia fijada para el día de hoy, tomando en consideración que mi representado cumplió cabalmente con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-12-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto al folio 117 cursa informe favorable, donde informan a este Juzgado que mi representado cumplió cabalmente con lo ordenado, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MIRIALBERTD DEL VALLE BRUSUAL, quien manifestó: El ya no se ha metido mas conmigo, e incluso ni se comunica para saber de su hija, ni cumple con sus obligaciones como padre, la última vez que supe de él fue que vivía en Rubio Estado Táchira. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal visto lo manifestado por la víctima en esta sala de audiencias, y hace saber al Tribunal que por ante la fiscalía que representó no se ha formulado nueva denuncia contra el acusado de autos, por lo que verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Tal como se pudo constatar de las actas procesales cursa informe final, con resultado favorable al folio 117 de las actuaciones, indicando que el acusado cumplió con la obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario recibiendo las orientaciones propias del caso impuestas por este Tribunal; y visto que no se han formulado nuevas denuncias contra el acusado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado e el artículo 41 de la ley la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIALBERTD DEL VALLE BRUSUAL, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, venezolano, nacido en fecha 15-11-1986, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.329.883, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Gloria Esperanza Becerra y José Hernán Rivera, residenciado en la Urbanización la gran Victoria, Zona 1,Bloque E, Apartamento 3-2, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-874.59.22; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado e el artículo 41 de la ley la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIALBERTD DEL VALLE BRUSUAL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 48, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción recaída al ciudadano: RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, en la presente causa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima no compareciente Es todo, terminó, se leyó, siendo las 11:30 de la mañana, y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
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