Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: Rubén Jesús Mosqueda Caraballo, venezolano, natural de de Cumana, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-06-88, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.591.864, de oficio Obrero, hijo de Rómulo Mosqueda y María Milagros Caraballo y residenciado en Viña Pobre, casa Nº 23, por detrás de la escuela JJ, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en perjuicio de la victima: José Manuel Jiménez Farías, Asociación para Delinquir, pr.....