Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado María Teresa Flores Solís, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.687.558, hija de Máximo Flores y Teresa Solís, y residenciada en: Sector Sierra 3, Calle Gran Sabana, casa S/n, cerca de la iglesia Luz del Mundo, Upata Estado Bolívar, fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Concusión, Agavillamiento y Ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la corrupción, 286 y 277 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pe.....