REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000808
ASUNTO: RP11-P-2013-000808
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido en el día: 10 de abril de 2013, se constituyó en la Sala de Transición, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Suplente, Abg. Maria Mercedes Pereira, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Imputación, seguido en contra del imputado: CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el imputado Carlos Alfredo Rodríguez Salazar y el defensor publico Abg. Wilmal Zapata no estando presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público abg. Crisser Brito.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2012, siendo las 11:30 horas de la noche, los funcionarios adscrito la Policía de José Francisco Bermúdez, realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamada vía radial desd3e el centro de comunicaciones del comando policial informándolo que nos trasladáramos al sector 9 de abril ya que se encontraba un ciudadanazo portaba arma de fuego, trasladándonos al sitio ubicando a un ciudadano con las características descritas procedimos a imponerlo del motivo de nuestra presencia procediendo a realizar una revisión corporal previamente imponiéndolo del articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizar la inspección corporal del imputado se logro incautarle un arma de fuego al ciudadano: Carlos Alfredo Rodríguez, en la cintura ajustada a la pretina del pantalón Jean que llevaba puesto un arma de fuego tipo pistola marca bersa unthuer, calibre 9mm, la cual se encuentra solicitada por ante la división contra Hurto según expediente h-537-869 de fecha 09-08-2009, es por lo que procediéndose a su detención, así mismo solicito que el arma incautada sea puesta a la orden del DAEX, dicha arma se encuentra en el departamento de custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Motivo por el cual se inicia la correspondiente investigación por la comisión del delito contra las personas. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse: CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 20-12-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.926.420, hijo de Carmen Salazar y Jesús Rodríguez, residenciado en: Sector 19 de Abril, calle la Paz, Casa N 78; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Eso fue la policía que me agarro con un arma de fuego que yo me había conseguido en el piso, por lo que yo deseo acogerme al procedimiento especial y realizar una labor social en la cancha de mi comunidad o curso en la comunidad donde vivo, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Esta defensa una vez de conversación sostenida con mi representado quien manifestó espontáneamente haber cometido el hecho imputado por la representación fiscal es decir el mismo reconoció los hechos imputados es por lo que solicito se le imponga del procedimiento especial establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la suspensión condicional del proceso de acuerdo con la reforma del código orgánico procesal penal con respecto a los delitos menos graves, por lo que ofrezco que el mismo pueda realizar labores sociales en la cancha de 9 de Abril, Ubicada en: Sector 9 de Abril, calle principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el cual será supervisado por el concejo comunal de dicho sector. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta y de todo el expediente. es todo.
DEL FISCAL:
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, así mismo se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en esta sala. Es todo”.
Del tribunal:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica Penal Abg. Wilmal Zapata y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha: 25-12-2012, siendo las 11:30 horas de la noche, los funcionarios adscrito la Policía de José Francisco Bermúdez, realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamada vía radial desd3e el centro de comunicaciones del comand0o policial informándolo que nos trasladáramos al sector 9 de abril ya que se encontraba un ciudadanazo portaba arma de fuego, trasladándonos al sitio ubicando a un ciudadano con las características descritas procedimos a imponerlo del motivo de nuestra presencia procediendo a realizar una revisión corporal previamente imponiéndolo del articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizar la inspección corporal del imputado se logro incautarle un arma de fuego al ciudadano Carlos Alfredo Rodríguez, en la cintura ajustada a la pretina del pantalón Jean que llevaba puesto un arma de fuego tipo pistola marca bersa unthuer, calibre 9mm, la cual se encuentra solicitada por ante la división contra Hurto según expediente h-537-869 de fecha 09-08-2009. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado de autos, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa Publica están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: Estado Venezolano. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizado por el imputado: Carlos Alfredo Rodríguez, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: Estado Venezolano, y quien ha solicitado la aplicación del Procedimiento Especial, es decir la Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, le imputa al ciudadano imputado: Carlos Alfredo Rodríguez, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual dicho imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (6) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalezamiento, Vigilancia y mantenimiento de la Cancha Deportiva de 9 de Abril, Ubicada en: Sector 9 de Abril, calle principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, dos (02) horas quincenales el día sábado, por el lapso de ocho (08) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Sector 9 de Abril, calle principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la representación fiscal quien solicita oficiar al DAEX, a los fines de remitir el arma incautada, este tribunal acuerda la misma, por lo que se acuerda oficiar al DAEX, remitiendo el armamento incautada en el procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 20-12-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.926.420, hijo de Carmen Salazar y Jesús Rodríguez, residenciado en: Sector 19 de Abril, calle la Paz, Casa N 78; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por encontrarse incursos en la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: Estado Venezolano, debiendo cumplir como la siguiente condición: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalezamiento, Vigilancia y mantenimiento de la Cancha Deportiva de 9 de Abril, Ubicada en: Sector 9 de Abril, calle principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, dos horas quincenales el día sábado, por el lapso de ocho (08) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Sector 9 de Abril, calle principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la representación fiscal quien solicita oficiar al DAEX, a los fines de remitir el arma incautada, este tribunal acuerda la misma, por lo que se acuerda oficiar al DAEX remitiendo el armamento incautada en el procedimiento. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17-12-2013, a las 02:00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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