REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000868
ASUNTO: RP11-P-2013-000868
ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha , 22 de marzo de 2013, donde se constituye en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, el Secretario Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano FELIPE F MARCANO, presuntamente incurso en la Comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JESÚS E RUSSIAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado: FELIPE F MARCANO, la victima JESÚS E RUSSIAN, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, El defensor Privado Abg. Farias López Salvador José, titular de la cedula de identidad N° 9.273.536, inscrito en el INPRE bajo el N° 81.448, y con domicilio procesal en calle San Rabel, N° 21, Carúpano, estado Sucre, quien presto el juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto al ciudadano FELIPE F MARCANO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio JESÚS E RUSSIAN. Según denuncia realizada en fecha18-06-2012 por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, una vez como se haya realizado el presente acto, solicito muy respetuosamente a este tribunal, remita las actuaciones a ésta Representación Fiscal, a objeto de presentar el acto conclusivo, en caso de que no se acojan los imputados a las formulas alternativas de persecución del proceso. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima JESÚS E RUSSIAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.946.082, y domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre: de mi parte yo no voy a hacer ninguna acusación y quiero dejarlo así, yo quiero que se cierre esta causa, es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como FELIPE FRANCISCO MARCANO MARTINEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-05-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.290.086, de profesión u oficio medico, hijo de Felipe Marcano y Carmen Maria Martínez de Marcano y residenciado en: Urbanización Bello Monte, calle Prado, Quinta Luyomar, Carúpano Estado Sucre; y expone: solo quiero que no tengamos mas problemas, admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privado Abg. Salvador Farias, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto la victima manifestó querer cerrar el caso, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercera de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS E RUSSIAN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-06-2012, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 18/06/2011. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS E RUSSIAN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18 de junio de 2011. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS E RUSSIAN y quien han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado FELIPE F MARCANO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS E RUSSIAN, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: FELIPE FRANCISCO MARCANO MARTINEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-05-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.290.086, de profesión u oficio medico, hijo de Felipe Marcano y Carmen Maria Martínez de Marcano y residenciado en: Urbanización Bello Monte, calle Prado, Quinta Luyomar, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS E RUSSIAN, debiendo cumplir como condición: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 09 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:30 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial,
Abg. Doris Malave.
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