DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la RATIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MANRIQUE ZAMORA, Venezolano, de 32 años de edad, Natural de Guiria, Nacido el 01/08/1980, soltero, de profesión Mecanico, Titular de Cedula de Identidad Nº 15.090.475, Hijo de Luisa Zamora y José Asunción Manrique y Residenciado en Core 8, Calle Invasión Sueño de Bolívar, calle 2 casa Nº 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 2º , 3º y 5º, y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOM.....