Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000192
ASUNTO: RP11-D-2012-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE ADMISION DE HECHOS.-
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Luís Rafael Orsetti.
Secretaria Judicial: Abg. Roraima Ortiz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: OMISSIS
Victima: Omissis.
Delito: Actos Lascivos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en fecha 09/04/2013, la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: OMISSIS por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a: OMISSIS, antes identificado, en virtud de los hechos, ocurridos en horas de la mañana del día veintiocho de mayo de dos mil doce (28-05-2012) cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba la victima en su casa mirando a sus hermanitos jugar picha con Omissis, luego Omissis, le dijo a sus hermanitos que se fueran a jugar a casa de una vecina y ellos se fueron, luego él agarro y cerro la puerta y la agarró por la mano y la llevó al cuarto, la niña le dice que la dejara tranquila, y que la dejara salir y el adolescente la amenazaba diciendo que si gritaba le iba a caer a golpes o si se lo decía a su mama, vería lo que le iba a pasar, la tiro en la cama y le bajo la pantaleta, luego el se bajo el pantalón, diciéndole mira lo que te vas a comer, enseñándome su piripicho, luego se le trepo encima y la victima trataba de quitarlo de encima, luego llegó la mama y lo grito y fue cuando la mama estaba buscando algo para pegarle, éste salió corriendo para el cerro. Hecho este calificado por la representación fiscal como el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, solicitando la imposición de la sanción con la medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, se encuentran acreditadas sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce (28/05/2012), suscrita por la ciudadana LUISA DEL VALLE LOPEZ BELLORIN, rendida por ante funcionarios de la Policía del Estado Sucre, del Municipio Arismendi del estado Sucre, mediante la cual se narra el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos de cuyo contenido cita este Tribunal de manera parcial: “(…) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi trabajo ya que trabajo en una posada que queda cerca de mi casa, y fui a mi casa a buscar un marcador, cuando llego a mi casa encuentro la puerta entre juntada y en silencio, al llegar a uno de los cuartos que esta construido con laminas de zinc, me sorprendo al ver a mi hija (omissis), de ocho años de edad, acostada en la cama y con la batica subida y la blusita bajada y un muchacho sobre ella tratando de penetrarla con su pene, fue cuando empecé a gritar y a buscar un palo para defender a mi hija, fue cuando salió corriendo hacia el cerro, desde allí no lo he visto más (…)” Culmina la cita)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de mayo de 2012, rendida por ante funcionarios de la Policía del Estado Sucre, del Municipio Arismendi del estado Sucre por la victima niña OMISSIS; quien manifestó lo siguiente: “(...) Ese día yo estaba en mi casa mirando a mis hermanitos jugar picha con Joel, luego Joel le dijo a mis hermanitos que se fueran a jugar a casa de una vecina y ellos se fueron, luego él agarro y cerro la puerta y me agarró por la mano y me llevó al cuarto, yo le dije que me dejara tranquila, que me dejara salir y él me amenazaba diciendo que si yo gritaba me iba a caer a golpes o si se lo decía a mi mama, yo vería lo que me iba a pasar, me tiro en la cama y me bajo la pantaleta, luego el se bajo el pantalón, diciéndome mira lo que te vas a comer, enseñándome su piripicho, luego se me trepo encima y yo me lo trataba de quitar de encima, luego llegó mi mama y lo grito y cuando vio a mi mama que estaba buscando algo para pegarle, salió corriendo para el cerro (…)” (Fin de la cita)
ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA S/N, de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos Policía del Estado Sucre, del Municipio Arismendi del estado Sucre; de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “(...) Practicado en el sector la Invasión, de la comunidad de Caracolito, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre, tratándose de un sitio de suceso “CERRADO”, de iluminación natural y clara, con ambiente y temperatura cálida, (…)” (Fin de la cita)
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 801, de fecha 30 de mayo de 2012, suscrita por el Dr. Roberto Rodríguez, adscrito a la medicatura Forense de Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, practicado a la niña victima; de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad. Himen anular sin desgarros, apreciándose enrojecimiento en introito vaginal, a nivel de la hora 9 según las agujas del reloj, posición ginecológica. Ano rectal: Pliegues anales presentes. Esfínteres anal, tónico sin lesiones. Conclusión: Desfloración Negativa.: “(...)(Fin de la cita)
ACTA POLICIAL, de fecha 29 de mayo de 2012, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, del Municipio Arismendi del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas con la finalidad de identificar, ubicar y hacer comparecer al imputado por ante la comandancia de policía, siendo la misma negativa.
ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 08 de noviembre de 2012, rendida por ante el Despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público realizada en contra del adolescente OMISSIS, debidamente asistido por su defensa e informado sobre sus derechos constitucionales y manifestado de manera voluntaria su intensión de declarar de cuya declaración se extrae lo siguiente: “Estábamos en la casa de omisis, ella y yo solos, nos metimos en el cuarto, empezamos a jugar y ella me dijo que le quitara la bluma y yo se la quite, yo me desnude y me monte arriba de ella, en eso llego la mama de nombre Luisana, me dijo Joel que haces y yo me fui (…)” (Fin de la cita)
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, de las actas policiales se desprende de los hechos ocurridos en horas de la mañana del día veintiocho de mayo de dos mil doce (28-05-2012) cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba la victima en su casa mirando a sus hermanitos jugar picha con el adolescente acusado, luego Joel le dijo a sus hermanitos que se fueran a jugar a casa de una vecina y ellos se fueron, luego él agarro y cerro la puerta y la agarró por la mano y la llevó al cuarto, la niña le dice que la dejara tranquila, y que la dejara salir y el adolescente la amenazaba diciendo que si gritaba le iba a caer a golpes o si se lo decía a su mama, vería lo que le iba a pasar, la tiro en la cama y le bajo la pantaleta, luego el se bajo el pantalón, diciéndole mira lo que te vas a comer, enseñándome su piripicho, luego se le trepo encima y la victima trataba de quitarlo de encima, luego llegó la mama y lo grito y fue cuando la mama estaba buscando algo para pegarle, éste salió corriendo para el cerro. Éste juzgador considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO:
DISPOSITIVA
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS; Ahora bien visto que la solicitud realizada por la representación fiscal es de cumplir de con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y en atención a la aplicación del Procedimiento de ADMISION DE HECHOS, ya señalado; se le rebaja la pena a la mitad debiendo en consecuencia debe cumplir de manera simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Actos Lascivos.
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
d) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
e) El acusado cometió el hecho a la edad de 14 años de edad.
f)
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.
CUARTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes en la audiencia de preliminar, por lo que se insta a las mismas para proveer sobre su reproducción. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Juez Primero De Control,
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial,
ABG. RORAIMA ORTIZ
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