Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NAILE MARIA CASTILLEJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°:15.346.409, domiciliada en av. La cultura, sector la Otra banda, Araya, casa s/n, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de niños, niñas y adolescentes en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL VASQUEZ CASTILLEJO, titular de la cedula de identidad N°:15.346.063 y domiciliado en sector Juana Josefa, carretera Cumana- Mariguitar, casa s/n Estado Sucre.- Fijándose los siguiente s conceptos: el treinta por ciento (30%) como obligación de manutención de su salario base, como bono de fin de año, el treinta por ciento (30%), el treinta por ciento (30%) por bono vacacional, los beneficios de útiles escolares otorgados por la empresa donde labora el demandado y el cincuenta de los gastos o.....