REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244
ASUNTO : RP01-D-2011-000244
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad en la causa RP01-D-2011-000244, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano de 18 años de edad, nacido en fecha 23-09-1993, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, residenciado en la Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (occiso), en presencia La Representante de las Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y el adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado Yxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (occiso).
SOLICTUD DE LA DEFENSA
La Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el joven en la presente causa y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo me quiero portar bien, yo quiero trabajar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA, especialmente tomando en consideración el examen mental realizado al joven, en virtud que el mismo presenta ausencia de sentimientos de cumpla y/o arrepentimiento, por lo cual solicito se tome en consideración que se establezca un seguimiento psicológico al sancionado en caso de serle sustituida la Privación de la Libertad. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de Cómplice en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso), estando el mismo detenido desde el día 02-07-2011, hasta el día de hoy, 11/04/2013; tiene detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, los cuales vencerán el 02/10/2014. días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que el mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado donde se evidencia que el mismo para el momento de la evaluación se encontraba con un estado mental acorde, en condiciones saludables, por lo que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal, presenta limitaciones en el área intelectual motivado a un medio ambiente y grupo familiar poco estimulante para su escolarización, por lo que se recomiendo orientación terapéutica en pro de trabajar la empatía y el resentimiento social y de las resultas del informe social se observa que la profesional que lo practico recomienda otorgar una medida no privativa de libertad como regla de conducta y a fin que el sancionado pueda reinsertarse a la sociedad. Así mismo, se evidencia resultas del informe conductual donde se refleja que el sancionado durante su permanencia en el centro ha observado BUENA CONDUCTA. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado, pues el mismo requiere estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera esta Juzgadora procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano de 18 años de edad, nacido en fecha 23-09-1993, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, residenciado en la xxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Exxxxxxxxx (occiso), consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al Sancionado xxxxxxxxxxxx, en el programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución y quien acudirá una (1) vez al mes por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS debiendo informar al respecto a este despacho. Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta, y que presente cada (3) Constancia de Trabajo o de estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de Regla De Conducta. Se le concede la Libertad al Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, desde esta sala de audiencia en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná; a los once (11) días del mes de Abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO
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