REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6103-12
PARTE ACTORA: ELVIAN ENRIQUE CARAUCAN NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RAFAEL LEON LARA
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 11-04-2013, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual los ciudadanos ELVIAN ENRIQUE CARAUCAN NARVAEZ y DOUGLAS RAFAEL LEON LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.790 y 20.344.748, domiciliados la primera en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nº 2, Casa Nº 48, Cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Calle el Salado, Sede de la Capitanía de Puerto de Sucre, Cumanà estado Sucre, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
El padre manifiesta que por Obligación de Manutención aportara SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), el quince (15) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y el treinta (30) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Por Bonificación de fin de año, el padre cubrirá la ropa, calzado y por Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los conceptos de Bono de juguete, prima por hijo y útiles escolares deben ser entregados a la madre. Los montos anteriores serán llevados a porcentaje y descontado del patrono. Por concepto de medicina, medico, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Se acuerda aperturar cuenta bancaria. Ambos solicitan la Homologación. Líbrese oficio. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Es todo término, se leyó y conformes firman.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño JHACKSON RAFAEL LEON CARAUCAN, de un (01) año de edad; respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ELVIAN ENRIQUE CARAUCAN NARVAEZ y DOUGLAS RAFAEL LEON LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.790 y 20.344.748, domiciliados la primera en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nº 2, Casa Nº 48, Cumanà estado Sucre, y el segundo domiciliado en la Calle el Salado, Sede de la Capitanía de Puerto de Sucre, Cumanà estado Sucre.
Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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