REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6208-12
PARTE ACTORA: QUINTANA RAMOS ZULAY COROMOTO
PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO SERRANO RINCONES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 29 de Noviembre de 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana QUINTANA RAMOS ZULAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.664.102 contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO SERRANO RINCONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.275.575 a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar el dia 11-04-13
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: QUINTANA RAMOS ZULAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.664.102 y ciudadano CARLOS AUGUSTO SERRANO RINCONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.275.575 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los once (11) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:45 a.m
LA SECRETARIA
MEG/nai
|