REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 11-04-2013, que riela al folio veintidós (22) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VASQUEZ MARITZA VANESSA Y SUNIAGA HERNANDEZ ORLANDO GONZALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.485.929 y 14.815.946 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la obligación de manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, el padre pasara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) semanales, por la Bonificación de Fin de Año el padre pasara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). Por concepto de Bono Vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Dichos montos serán llevados a porcentajes. Por concepto de prima por hijo, beca, seguro medico, medicina y útiles escolares los goza por la empresa y deben ser entregados a la madre por el patrono
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos VASQUEZ MARITZA VANESSA Y SUNIAGA HERNANDEZ ORLANDO GONZALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.485.929 y 14.815.946 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- 202° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: VASQUEZ MARITZA VANESSA
DEMANDADO: SUNIAGA HERNANDEZ ORLANDO
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