REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: RP31-N-2012-000042

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

APODERADO JUDICIAL: abogada MARIA MONTAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 52.770.
PARTE RECURRIDA: Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, contra la Providencia Administrativa No. 090-09.


Mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2009, por la abogado MARIA MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.770, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); interpuso “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa número 090-2009 de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre.

Mediante auto del 04 de junio de 2013, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó las notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2013, la abogada MARIA MONTAÑEZ, identificada en autos, recurrente en el presente juicio, desiste del presente recuso de nulidad y consigna copia certificada de liquidación de prestaciones sociales del trabajador JUAN CARLOS BRITO así como copia del recibo de cheque de pago de prestaciones sociales emitido por la oficina de planificación del sector universitario (OPSU).




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, la abogada MARIA MONTAÑEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 275 del expediente).

Asimismo, se observa que riela inserto del folio 7 al 8 del expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumana en fecha 11 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 16, Tomo 179, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida a la abogada MARIA MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.770, con lo cual quedo satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN:


En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARIA MONTAÑEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) quien interpuso “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa número 090-2009 de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Cumana, Estado Sucre.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despa’cho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumana, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL


EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)


Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL (LA) SECRETARIO (A)