ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a imponer la pena seguido al ciudadano Imputado ENDYZ JESUS FARIAS LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19707156, soltero, nacido en fecha 01-10-1984, de 25 años de edad, Obrero, residenciado en la cacagual calle principal frente a la escuela casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del LUIS RAFAEL MORON CASORLA, la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, pena esta que es el resultado de la aplicación el articulo 37, 74 numeral 4 del Código penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo al imputado en libertad hasta tanto el juez de ejecución determinar la forma de cumplimiento de la pena, . Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.