REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°


SOLICITANTES: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ y YURIMA DEL VALLE ASTUDILLO MARQUEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A..

La presente causa se inicia, por libelo de demanda que presentan ante este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.112.564 y V- 15.936.092, con domicilio el primero en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el Sector el Totumo, de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este por el Abogado en Ejercicio NORMA SACCOCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.106, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.587, presentaron escrito solicitando el divorcio incoado en la causal 185-A, del Código Civil Venezolano.
En dicha solicitud, manifiestan los que Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, del Municipio Montes del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que se anexa, el día Dos (02) de Abril del año Dos mil uno (2.001). Una vez efectuado el matrimonio establecimos el nuestro primer domicilio conyugal en el Sector El Totumo, casa s/n, Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes; posteriormente nuestro ultimo domicilio conyugal en la Urbanización la Granja, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre. Durante nuestra unión no procreamos hijos, y el único bien adquirido fue una casa ubicada en la OCV La Granja, en la Parroquia Cumanacoa, del Municipio Montes, del Estado Sucre, el cual nos pertenece, según se evidencia, en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná, en fecha Once (11) de de Abril de 2003, anotado bajo el N° 13, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados es ese despacho, el cual procederemos a su partición posteriormente una vez decretado el divorcio y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.
Plantean de igual forma que desde el mes de enero del año 2005, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos narrados se enmarcan dentro de lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestras vidas conyugal por mas de cinco (05) años, es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, que los une. Solicitan se notifique al fiscal del Ministerio Publico con Competencia en familia.
En fecha Cinco (05), Febrero de 2010, se admite, la solicitud de divorcio basada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga su opinión dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación, en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE MARQUEZ. Se libró Citación.-
El día Diez (10) de Febrero de Dos mil diez (2010), el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Una vez cumplidas como han sido las etapas procesales, este Tribunal, pasa a sentenciar en los siguientes términos.
Se evidencia al folio Cuatro (04) de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que evidentemente los ciudadanos: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.112.564 y V- 15.936.092, respectivamente, Contrajeron Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de Abril de dos mil uno (2001), Acta N° 05 de los Libros de matrimonios del año 2001.
Así las cosas,está plenamente comprobado que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.112.564 y V- 15.936.092, respectivamente.
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.

Expuesto como está, la Separación de hecho de manera ininterrumpida entre los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que su ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.112.564 y V- 15.936.092, Urbanización la Granja, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, es competente este Tribunal del Municipio Montes, según lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a los Tribunales de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil y familia que no estén involucrados o participen niños, niñas y adolescentes; por ello en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.112.564 y V- 15.936.092, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NORMA SACCOCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.106, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.587; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, del Municipio Montes, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la correspondiente nota Marginal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010); siendo las 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 830-10