REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000015
ASUNTO: RP11-D-2010-000015


AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Visto el escrito presentado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0015-2010, nomenclatura de esa Fiscalía, y el cual se le sigue a los Adolescentes: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción por Incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, previa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0091-10, de fecha 21-01-2010, practicada por expertos que designe ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se Acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, como actuaciones complementarias, en copias certificadas, la presente decisión, dado que el asunto principal reposa en el archivo central de esta sede judicial, Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ