REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199° y 150°
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN
CAUSA: DIVORCIO 185-A..
La presente causa se inicia, por libelo de demanda que presentan ante este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.185.580 y V- 4.027.107, domiciliado el primero en la calle Principal de Los Dos Rios, casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal, del caserío la Fragua, casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.249, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.589, quienes presentaron escrito solicitando el divorcio incoado en la causal 185-A, del Código Civil Venezolano.
En dicha solicitud, manifiestan los que Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que se anexa, el día Veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974). Una vez efectuado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el Calle principal del Caserío la Fragua, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes, del Estado Sucre. De dicha unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: CARLOS EDUARDO, ROSA ELENA y ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO, los cuales son en la actualidad mayor de edad tal y como se desprende de actas de nacimiento que anexan a la presente solicitud.
Plantean de que desde el día 15 de Marzo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea exclusivamente para tratar asuntos concernientes a nuestros hijos, estableciendo desde ese momento en viviendas separadas y no ha sido posible reconciliación entre ambos. Y que no obtuvieron bienes que liquidar, por lo tanto no existe comunidad de gananciales que repartir.
Los hechos narrados se enmarcan dentro de lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestras vidas conyugal por mas de cinco (05) años, es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, que los une. Solicitan se notifique al fiscal del Ministerio Publico con Competencia en familia.
En fecha Veinte (20) de Enero de 2010, se admite, la solicitud de divorcio basada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga su opinión dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación, en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.185.580 y V- 4.027.107, Se libró Citación.-
El día Diez (10) de Febrero de Dos mil diez (2010), el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Cumplidas como han sido las etapas procesales, este Tribunal, pasa a sentenciar en los siguientes términos.
Se evidencia al Folio Dos (02) de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que evidentemente los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.185.580 y V- 4.027.107, respectivamente, Contrajeron Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre de Mil novecientos Setenta y Cuatro (1.974), Acta N° 49 de los Libros de matrimonios del año 1974, llevados por ese despacho.
De igual forma se evidencia que de dicha unión procrearon Tres Hijos cuyas actas de nacimientos corren insertas a los folios tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05), y que los mismos son mayores de edad.
Así las cosas, está plenamente comprobado que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.185.580 y V- 4.027.107, respectivamente.
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.
Expuesto como está, la Separación de hecho de manera ininterrumpida entre los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que su ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.185.580 y V- 4.027.107, en la Fragua, Municipio Montes, del Estado Sucre, es competente este Tribunal del Municipio Montes, según lo establecido en la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual faculta a los Tribunales de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil y familia que no estén involucrados o participen niños, niñas y adolescentes; por ello en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CARPINTERO y ENOE DE LA CRUZ CARPINTERO BALDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.185.580 y V- 4.027.107, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, I.P.S.A. N° 37.589; en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la correspondiente nota Marginal. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Marzo de dos mil diez (2010); siendo las 10:50 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 827-10
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