En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el destinatario de alimentos tiene derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Sala de Juicio, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: VILMA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.114, y de este domicilio, contra el ciudadano: AQUILES JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.583