REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 146°
Cumaná, 11 de Marzo de 2005.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos IVY MARGARITA GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.170 y BRIGIDA REGINA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.207, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: TIBISAY ELENA RIVERO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.694.237, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos: LUSMERY CAROLINA y LUIS MIGUEL HERNANDEZ GOMEZ en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS JOSE HERNANDEZ ABREU. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La
Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los ciudadanos: LUSMERY CAROLINA y LUIS MIGUEL HERNANDEZ GOMEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: LUIS JOSE HERNANDEZ ABREU, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-276-05
MEG/iris