CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003895
ASUNTO: RP11-S-2004-003895


Visto el escrito de fecha 11 de Agosto del año 2.004, interpuesto por la Fiscal Primera del ministerio público Abg. Lovelia Marcano Muñoz, quien solicita la Desestimación de la presente causa por Daños a La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, por cuanto el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada y no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, en el caso que nos ocupa de la Desestimación de la Denuncia, pasamos a analizar el artículo 301 “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (Omisis)
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada…” (Omisis)
Se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta de la Denuncia formulada por ante el Comando de la Policía mediante denuncia común realizada por la ciudadana YUMIRA JOSEFINA MARTINEZ LÖPEZ, quien es venezolana, de 46 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad V-4.300.720, quien manifestó “Comparezco por ante este Despacho Policial con el fin de formular denuncia en contra de los ciudadanos Moisés Centeno, José Miguel Centeno, Cruz Zapata (Cuchito) y otro aún sin identificar, quienes arremetieron contra mi residencia causándole daños materiales, en la parte del techo producido por piedras y botellas, daños a la puerta principal producidas por un tubo, luego procedieron a causarle daños a un vehículo de mi propiedad que se encontraba estacionado frente a mi residencia marca ford, tipo cava de color rojo, el cual le causaron fractura en el parabrisa, vidrio lateral derecho, hundimiento en el latón producido con piedras y una grieta en la parte de la cava producida con un machete, de igual forma salio lesionado en el hecho mi nieto de nombre José Gabriel León Ortega, de dos años de edad, quien presento hematomas en la región frontal producida con un objeto desconocido, luego decidieron rociarle gasolina a mi casa con la intención de quemarla.” Es precisamente de esta actuación como lo es la Denuncia por ante la Comandancia de la Policía del Estado y de la misma se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para poder determinar que estamos en presencia de un delito u hecho que revista de carácter penal sino que de la misma denuncia se aprecia que en los hechos objeto, es enjuiciable a instancia de parte agraviada para que esta Juzgadora Desestime la denuncia. Y así se decide:


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la Desestimación del presente asunto interpuesta por ante la Comandancia de la Policía del Estado por Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal y el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg.Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria
Abg. Marisandra Milano