CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000028
ASUNTO: RK11-P-2000-000028
De la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa:
En fecha 20-12-1996, ocurrió un accidente de tránsito en la calle principal de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, cuando el ciudadano ANSELMO BENICIO FREITES PADOVANI, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.011.127, nacido en el caserio Alto Amara del Municipio Mariño, Irapa del Estado Sucre, conducia un vehiculo marca ford, clase camión, tipo furgón, año 1976, placas 520 AAF, color blanco, y al desplazarse le produjo la muerte al ciudadano Mervin Daniel Farías Carreño..
En fecha 03-03-1998, el Juzgado del Municipio Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le acordó el Beneficio de Sometimiento a Juicio al referido ciudadano, por resultar responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, que preve una pena que oscila entre Seis ( 6 ) meses a Cinco Años de Prisión..
En fecha 07-05-1998, el imputado rindió Declaración Indagatoria .
En fecha 26-06-1998, es confirmado el Auto de Sometiminto a Juicio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 27-10-1998, es confirmado en todas sus partes el Auto de Sometimiento a Juicio, por el Juzgado Superior en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 11-03-1999, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, le formuló Cargos, leyendoles los mismos en fecha 29-03-1999 .
En fecha 13-12-1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Sucre, remitió el presente asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiendole a éste Tribunal quién en fecha 11-01-200 le da entrada al mismo y fija acto de sorteo de escabinos en fecha 13-03-2000, permanenciendo desde entonces y hasta los actuales momentos la causa paralizada.
En tal sentido, le corresponde a éste Tribunal hacer las siquientes consideraciones:
Primero:Que en fecha 20-12-1997, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Zona 26B, Destacamento 24, Puesto de Carúpano, reportó la comisión de un delito de Arrollamiento y Colisión entre vehiculos con muerto, en accidente de tránsito ocurrido en el sector Curiepe de la calle Bolívar de la población de Tunapuy, Muniipio Libertador del Estado Sucrel, iniciandose una averiguación contra el ciudadano ANSELMO BENICIO FREITES PADOVANI, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de MERVÍN DANIEL FARÍAS CARREÑO.
Segundo:En fecha 03-03-1998, el Juzgado del Municipio Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le acordó el Beneficio de Sometimiento a Juicio al referido ciudadano, por resultar responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, que preve una pena que oscila entre Seis ( 6 ) meses a Cinco Años de Prisión.
Tercero: Como puede observarse en el presente caso han transcurrido Cuatro ( 4) años, Once ( 11 ) meses y Veintiséis ( 26 ) días , desde el último acto procesal del presente asunto, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal, situación ésta a la que hace mención el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo cual quien aqui decide considera que ha operado una causa de Extinción de la Acción Penal, por encontrase prescrita la misma, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, existe una causal de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo menester decretar el mismo. Por las razones de hecho y de derecho previamente citadas, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano ANSELMO BENICIO FREITES PADOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.011.127, domiciliado en el caserio Alto Amara del Municipio Mariño, Irapa del Estado Sucre; por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERVÍN DANIEL FARÍAS CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5°del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución competente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABOG. YENNY MATA.
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