este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos EDWIN WILFREDO ROMERO LOPEZ y CARMEN MARIA BRITO ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.707.291 y V-23.945.922, respectivamente, domiciliados el primero en la vía Principal de Guarapiche, casa s/n, en Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre y la segunda en la vía Principal de Caraquita, casa s/n, en Río Caribe, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia decla.....