ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002166
ASUNTO : RP01-P-2013-002166
SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MILTON FELCE
ACUSADA: CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA
VICTIMA: KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO
DELITO: PERTURBACION PACIFICA DE LA POSESION.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, JESÚS PAREJO ROMERO, GLEDYS PERDOMO LÓPEZ Y ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON, Iniciando en fecha Treinte (30) de Julio de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ALVARO CAICEDO, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusada CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA; por la presunta comisión del delito de: PERTURBACION PACIFICA DE LA POSESION, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado MILTON FELCE y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día Once (11) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:39 AM, se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, , el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO.- No compareciendo la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, ni medio de prueba de carácter personal, En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 04-10-2013, cursante a los folios 104 al 109, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 28 de enero del 2013, por denuncia realizada por la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO en la que manifestó que tenia un negocio desde hace un año y seis meses de venta de tarjetas telefónicas, refrescos, maltas, comida por encargo, el cual esta ubicado frente al Terminal de los tapaito, de manicuare de nombre RESTAURANTE EL POETA AZUL DE CRUZ DORITA MARQUEZ, el cual es propiedad de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; el día sábado 26 de de enero del presente año la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO se encontraba laborando en el negocio cuando llego JAIME y el dijo que CRUZ DORITA MÁRQUEZ le iba a mandar a ser un trabajo de soldadura, opero creía que era ahí en ese negocio que tuviera pendiente, laboro hasta las 7:00 de la noche, esperando que vinieran para ver si hacían el trabajo que iban hacer, a eso de las 11:30 de la noche su esposo de nombre JESÚS ALEXNADER MARQUEZ fue a ver que estaba pasando en el negocio y cuando llego ahí, vio que estaban soldando las ventanas y las puertas del negocio, el llamo al primo ALFONZO VALLENILLA, el cual estaba con la victima y al llegar al negocio vio lo que estaba pasando y fue a la policía a que le tomaran la denuncia y no había nadie, al llegar al negocio nuevamente la señora CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA se encontraba en ese momento ahí, la victima le dijo que eso no estaba bien y esta le dijo que se fuera a celebrar que mañana iba a trabajar.. Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien expone: “La defensa Técnica, en presentación de la señora cruz marques, ciertamente había una relación arrendaticio con el señor Jesús ballenilla y axial se ha expresado en toda la secuela de proceso, el referido señor Jesús Márquez Ballenilla, en vista de no poder seguir cumplimiento con su obligaciones de los canon de arrendamiento, decidieron ambas partes desistió de la relación arrendataria, el señor Jesús Márquez Ballenilla, le hace entrega de las llaves de local a la señora cruz Doritza Márquez, por cuanto no podia continuar con el pago, luego la señor cruz Doritza decide cerrar el local a la espera que el ciudadano le entregue su bienes personales que se encontraban en el lugar. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso a la acusada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 21-08-2015 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público.
El día Veintiuno (21) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:23 A.M, ( por prolongación de audiencias anteriores) se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELBO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y - No compareciendo la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, ni medio de prueba de carácter personal. Dejándose constancia que compareció por esta sala de audiencia el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, informando a este tribunal que por orden de Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre el mismo estará en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO. Es por lo que este tribunal dada las condiciones para realizar el presente acto. En consecuencia se da un aplazamiento de 20 minutos a la espera de un medio de prueba de carácter personal, siendo las 11:40 A.M, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, en colaboración del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y - No compareciendo la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, ni medio de prueba de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura INPECCION TECNICA, de fecha 08/02/2013, suscrita por los Funcionarios LUIS QUINTERO MARCANO y JOSE TOSAR LOPEZ, cursante al folio 24 y su vuelto de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 03-09-2015 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público.
El día Quince (15) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 08:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE YEGRES, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, y medio de prueba de carácter personal la ciudadana MARIA ANGELICA JIMENEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana MARIA ANGELICA JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.539.027, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del hogar , quien manifestó: “ Ese día yo estaba en la iglesia estaba en un vigilia por que la iglesia queda cerca y escuchamos una bulla y salimos por que vinos pasar un hermano de mi espeso cuando nos acercamos la señora esta sentada frente de la puerta esta cerrada la señora raiza esta sentada al frente de ella había otra señora que estaba con ella que era la que estaba y le decía que ella cerraba eso por que ese negocio era de ella y la otra señora decía que era abogada y que ella hacia con eso lo que ella quería, la señora estaba muy alterada por que ese DIA estaban ebrias, la señora que era abogada le decía por que ese era el negocio de ella y la gente le gritaba que por que ella estaba haciendo eso ella ya que habían dos niños allí y siendo ella educadora y bastante días perdieron los niños en la escuelas por que todas sus cosas estaban allí, la señora que era abogada era la que estaba tratando que eso se veía feo y estaba un muchacho que estaba agranda y decía vamos a seguir que con esto le quietamos todos lo que me sorprendió de la señora es que estaba muy altera y todas estaban tomando licor; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: Esos hecho donde ocurrieron Respuesta: en es negocio de la señora Pregunta: de que señora Respuesta: de la señora anisa Pregunta: en que lugar queda Respuesta: frente a la playa los “tapaitos” del Terminal Pregunta: de que sector Respuesta: manicuare Pregunta: eso tiene algún nombre Respuesta: calle las flores Pregunta: como era el negocio Respuesta: es grande, tiene un porche, su puerta la ventana grande, hay dos mesa al frente Pregunta: tiene tiempo viviendo en ese sector Respuesta: si Pregunta: a que distancia vive Respuesta: vivo muy lejos Pregunta: tiene conocimiento que funciona en ese lugar Respuesta: allí no vivía nadie allí muchas personas iban desayunaban y se hacían llamada era muy buen punto Pregunta: quien era la personas responsable de ese lugar Respuesta: la señora raiza Pregunta: tiene conocimiento que tiempo tiene la señora anisa allí Respuesta: mucho tiempo Pregunta: en compañía de quien estaba usted Respuesta: mi esposo Pregunta: como se llama Respuesta: justo Rodríguez Pregunta: quien realizo la soldadura Respuesta: un muchacho que vive mas cerca y la señora le pago para que hiciera eso Pregunta: que señora Respuesta: cruz doritza Pregunta: de esa cerradura le impedía a la señora raiza entrar al local Respuesta: si no había por donde entrar Pregunta: tiene conocimiento si la ciudadana cruz doritza mando a colocar la cerradura Respuesta: ella lo que decía que ella era dicha de eso y que hacia con eso lo que a ella le daba la gana. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: tiene conocimiento de cuando la señora cruz Márquez arrendó ese local Respuesta: no tengo conocimiento Pregunta: tiene conocimiento que día la señora Doritza Márquez ordeno que cerrara ese lugar Respuesta: 26 o 27 de enero a las 12:00 a.m Pregunta: que año Respuesta: no se no lo recuerdo Pregunta: como Al señora Jesús Márquez ballenilla Respuesta: si. es todo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: como se llama el muchacho soldo la cerradura Respuesta: se llama José y es apodado el loco Pregunta: como usted afirma que el muchacho soldó la cerradura Respuesta: por que cuando fuimos para allá todavía el estaba soldando y el gritaba me pagaron Pregunta: que otra personas estaba presente allí Respuesta: estaba justo Rodríguez, Jaime lunar, yo y había muchas personas pero estaba de noche y estaban escondidas, y el soldador Pregunta: que hacia allí a las 12:00 a.m Respuesta: yo estaba en la iglesia en un vigilia Pregunta: la señora cruz doritza estaba presente Respuesta: si. Es todo. Ceso el interrogatorio…. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 24-09-2015 a las 9:00 A.M. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público.
El día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, y medio de prueba de carácter personal la ciudadana MARIA ANGELICA JIMENEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano JUSTO JOSE RODRIGUEZ PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.467.787, con domicilio en la ciudad de Araya, Estado Sucre, oficio Obrero, quien manifestó: “ Nosotros vivos lejos de necio que tiene la señora maritza Márquez, pero nosotros tenemos una iglesia cerca de la negocio, y nosotros estábamos en un vigilia ese así y pasaron gente y estábamos detrás de la iglesia y vimos gente que pasaba en la playa y salimos a ver cuando salgo, veo a un hermano mió el estaba soldando la ya y yo le llamo la tensión y la señora corrió hasta donde estaba yo y ella salio con unos jugos de grosería y ella comenzó a insultar a la señora caiza y estaba una con ella que decía que era abogada y ellas estaba tomada y ellos grabaron esos que ellos estaban haciendo allí, y luego siguieron con su cuestión y decía yo cierto eso por que eso es mió y también esa gente vinieron a manicuare por que maritza los trajo de manicuare yo se por que yo también le trabaja a ellos y ellos tenias 7 años trabajando a ella ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. . ALVARO CAICEDO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ en que suegra ocurrieron eso hecha ?Respuesta: maniguare en el Terminal de los tapaitos y esos fue como a las 12:00 m el 26 Pregunta:¿ manifestó que le llamo la tensión a su hermano ?Respuesta: si y ella insultaba a ellos y estaba borrachas Pregunta:¿ que estaba haciendo su hermano ?Respuesta: la señora lo llevo a soldar Pregunta:¿ vio si su hermano logro soldar ?Respuesta: no el era ayudante observo si había alguna soldadura ?Respuesta: ellos soldaron venta y puerta es todo esa misma noche Pregunta:¿ quien ocupaba ese local ?Respuesta: la señora Caiza Bastardo y el esposo Alexander Pregunta:¿ que tiempo tenia allí ?Respuesta: desde que ellos llegaron como 7 años y luego fue que la señora les alquilo el local Pregunta:¿ que hacia en ese lugar a esa hora ?Respuesta: estaba en la iglesia evangélica Pregunta:¿ en compañía de quien se encontraba ?Respuesta: con la esposa mía . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ que tiempo tiene viviendo en ese lugar ?Respuesta: desde nacimiento Pregunta:¿ tiene conocimiento de que se local se los alquilo al señor José Alexander Márquez ?Respuesta: si yo tengo eso conocimiento pop que el local era una enramada y luego ella hizo el negocio y se los alquilo Pregunta:¿ la señora doritza le contrato el local a la señor Jesús Alexander Márquez ?Respuesta: si por que yo lo conozco . Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ tiene conocimiento del contrato d alquiler ?Respuesta: yo le preguntaba a ellos y ellos me decía que se lo había alquilado y yo veía cuando la señora caiza le abonada Pregunta:¿ sabe a quien l alquilo el local ?Respuesta: la señora caiza Pregunta:¿ cuando vio a su hermano estaba de ayudante ?Respuesta: si Pregunta:¿ quien estaba soldando ?Respuesta: un señor que llamado José Pregunta:¿ que hacia su hermano ?Respuesta: le daba electrodo Pregunta:¿ usted vio soldado toda las puerta y las ventanas ?Respuesta: si Pregunta:¿ que soldaron ?Respuesta: las dos ventanas y la puerta Pregunta:¿ luego que sucedió ?Respuesta: ellos se fueron y la señora loritza Márquez dijo vamos no que tengo que ir a celebrar esto . Es todo. Ceso el interrogatorio…. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 05-10-2015 a las 9:00 A.M. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público.
En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, y medio de prueba de carácter personal los ciudadanos LUIS ORLANDO QUINTERO MARCANO y JHONNY JOSE MARQUEZ AVILEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano LUIS ORLANDO QUINTERO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.383.125, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, oficio Militar en servicio activo, quien manifestó: “El día 27/01/2013, no recuerdo la hora cuando la señora caiza se presente en el comando de guardia nacional anea raya, con el fin de formular una denuncia hablo con el comanda de puesto, estrada José quien me giro las instrucciones de constituirme en comisión en compañía de sargento Tosar López José, conductor de vehiculo militar, nos dirigimos en compañía de la ciudadana caiza, a la población de manicuare específicamente al sector del terminal los tapaitos, lugar donde ella laboraba en un negocio al llegar al sitio ella nos llevo hasta donde esta en negocio donde informo que en dicho negocio le había soldado la puerta y las ventanas no recuerdo bien era del negocio donde laboraba, también nos informa que el negocio era de la ciudadana cruz doritza después de haber visualizado la soldadura de la puerta nos dirigimos a la residencia de la ciudadana cruz doritza para informadores que nos acompañara hasta el comando para solucionar el problema ocasionado en ese sitio de manicuare le dijimos que nos acompañara hasta el comando ella decidió no hacerlo y posteriormente yo le hice un boleta d desde allí nos dirigimos al comando con la señora caiza; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. . ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ recuerda la s características de ese inmueble ?.Respuesta: aeta altura no recuerdo .Pregunta:¿ llego a observa que si tenia algún tipo de soldadura ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ en compañía de quien se traslado ?.Respuesta: el sargento Tosar López José y la señora caiza .Pregunta:¿ cual es la finalidad de trasladarse al lugar ?.Respuesta: era observar que había hecho con la puerta y citar a la ciudadana cruz .Pregunta:¿ tenia la manera como entrar al inmueble ?.Respuesta: no tenía acceso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta:¿ conoce a la señora doritza Márquez ?.Respuesta: no . Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ que hora se traslado ?.Respuesta: no recuerdo pero creo que eran en horas de la mañana. Es todo. Seguidamente el juez hace pasar a la sala al ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ AVILEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.270.799, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “ Yo lo que hice fue la inspección eso fue el día 07/08/2013, a la mercancía me dirigí hasta la población manicuare llegue al sitio estaba la señora y la otra señora procedieron a abrir las puerta y empecé hacer el avalúo de la mercancía y unas de la mercancías estaban dañadas ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. . ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ que en lugar ?.Respuesta: sector manicuare .Pregunta:¿ en que lugar ?.Respuesta: donde llegan los tapaitos .Pregunta:¿ como esta construido ese local ?.Respuesta: de bloques, puertas y ventabas .Pregunta:¿ había acceso al interior de local ?.Respuesta: en verdad abrieron la puerta y entramos .Pregunta:¿ cual fue el avalúo aproximado ?.Respuesta: solo que hice fue inventario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta:¿ la señora doritza Márquez puso alguna resistencia para abrir el local ?.Respuesta: no en ningún momento ?.Respuesta: esa trascripción la hizo en el sitio o en el comando de al guardia ?.Respuesta: no en el comando. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ le fue exhibió a quien pertenecía cada uno de los bienes inspeccionados por usted ?.Respuesta: la señora caiza me dijo que la mercancía era de ella y eso lo lleve al comando y allá lo hicieron .Pregunta:¿ no hay un documentación que acredite de quien era la mercancía ?.Respuesta: no. Es todo. Ceso el interrogatorio…. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 13-10-2015 a las 2:00 P.M.
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00 P.M, se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, quienes promovido como medio de prueba de carácter personal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, en su carácter de Victima-testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.029.452, con domicilio en la ciudad de Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, oficio Ama de casa, quien manifestó: “ Hago énfasis a quien que antes de ser arrendado por la señora cruz doritza marqué fue su empleada en conjunto con mi esposo, casi por 7 años para e 01/06/2011 la seria cruz Doritza nos arrendó el local, con respecto a lo recibo ella sabe que se le pagada al día el día 31/12/2012, a esos de las 10:40 de ñ la mañana recibió su ultima mensualidad y se presento con dos hermanos que desde esa fecha ella no allá querido firmar los recibos ella muy bien sabe, el día 26/01/2013, le paga a una persona para que hiciera puntos de soldadura en ventanas y puerta y me avisara 12:00 p.m y cuando llegue ya no había nada que hacer cuando llegue todavía estaba el señor soldando se acerco y estaba la señora cruz doritza con un botella de alcohol y estaba acompañada de su familiares y la señora me decías muchas cosas y en ese me le acerco al señor y le digo que por que ella me esta haciendo esto si yo tengo casi dos año aquí alquilado el señor lo que me contesto que la dueña de local le estaba pagando para hacer eso, trabajo que para mi no es legal por la hora, una de sus hermanas me gritaba que se me había acabado la mantequilla una señora también que no conozco que era de cabello de amarrillo decía que la señora cruz doritza hacia con eso lo que le daba la gana por que ella era abogada, para ese momento yo también estaba con mi esposo y me decía cosas para provocarme y no logro su cometido. Hago destacar que el mobiliario que esta en dicho local me pertenece a mi y a mi esposo y en cuanto a la factura la única factura que puede tener a mano es la de los teléfonos CANTV por que el resto de la facturas quedaron a dentro. Cuando se hizo la inspección eso fue rápido que no dio tiempo de pensar en factura, también en el mobiliario también entran unos electrodomésticos que la señora nos vendió a crédito y que ella sabe por que hay documento firmado con eso, también se encontraba zapatos de mis hijos y el acta se firmo de mutuo acuerdo, yo no se por que ella hizo lo que hizo así como pago al señor para que me hiera tremenda cochinada puede pagar a que le haga algo a mis hijos, lo que pido es que se haga justicias por que estamos sin trabajar ya que somos dos padres de familias que estamos sin trabajar, niños que no los vio por que todo salía de allí, mira toda las cosas que ge dejado de percibir por lo que esta señora hizo; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta:¿ de que forma y como ingresa usted a ese local Respuesta: allí entramos a trabajar mis esposo y yo y ella nos alquilo ese local el día 01/06/2011 Pregunta:¿ como hicieron ese arrendamiento Respuesta: al principio fue solo lo que tengo en los recibos que el contrato se renueva cada 6 meses y pasado el año le dijimos apara hacer contrato notario y ella nunca hizo Pregunta:¿ cuando soldaron las puerta usted todavía estaba alquilada allí Respuesta: si Pregunta:¿ ella le manifestó que desocupara el local Respuesta: en ningún momento ella me dijo eso Pregunta:¿ donde esta ubicado Respuesta: en el Terminal de tapaiso sector la playa de manicuare Pregunta:¿ por que usted dice que fue la señora que mando a soldar eso Respuesta: yo le pregunto a el señor que estaba soldando la puerta que quien mando hacer el eso y el me respondido que la señora cruz Doritza dueña de3l local la había mandando hacer eso Pregunta:¿ con que fin fue alquilado ese local Respuesta: se hacían llamarada, comida por encargo, y se vendía chuchearía Pregunta:¿ como se llama su pareja Respuesta: Jesús Alexander Márquez Pregunta:¿ después de alquila ese local usted quedaba sola allí Respuesta: si por que ella se encargaba de mercado mientras yo atendía el local Pregunta:¿ que objetos quedaron dentro de eso local Respuesta: fricer, dos congeladores, tres teléfonos CANTV, cocina de fabricación casera, equipos de sonidos, termo para café, la mercancía Pregunta:¿ quien realizaba los pagos y de que forma lo hacia Respuesta: la mayoría de los pagos lo realice yo y era en efectivo directamente a ella Pregunta:¿ ella le emitía unos comprobantes Respuesta: los recibos que tengo Pregunta:¿ a quien se los daba Respuesta: no ella nunca nos daba nada solo el que nosotros le dábamos a ella. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ pude decir la fecha del inicio de contrato que firmo la señora doritza con el señor Jesús Alexander Márquez Respuesta: 01/06/2011 Pregunta:¿ cada que tiempo prorrogaba el contrato que hizo que firmo la señora doritza con el señor Jesús Alexander Márquez Respuesta: cada 6 mese y conmigo también hacia los pagos Pregunta:¿ cuanto fue el ultimo pago del cano de arrendamiento que hice Jesús Alexander marque a la señora doritza Respuesta: 31/12/2012. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien realizaba los pagos desde el 2011 hasta el 31/12/2012 y a nombre de quien emitía los recibos Respuesta: ella nunca nos daba recibo de conformidad éramos nosotros quienes le dábamos recibos a ellas y los pagos los hacia mi persona Pregunta:¿ el señor Jesús Márquez realizo pagos Respuesta: la mayoría de los pagos los realice yo, yo era quien le entregaba el dinero a la señora Pregunta:¿ cuando se hizo la inspección todos firmaron voluntariamente Respuesta: todos estábamos conformo en el comando de la guadua y he hecho mi abogado no llego por que todo fue tan rápido Pregunta:¿ leyó las inspección Respuesta: si Pregunta:¿ que decía Respuesta: todos los bienes que estaba en el local de ella y míos Pregunta:¿ que le solicito el funcionarios para afirmar las propiedad de esos bienes Respuesta: para el momento todo fue demasiado rápido y me avisan la ultima hora y tuve que ir por que sino no se iba hacer Pregunta:¿ en base a quien puso el funcionarios dice que esos bienes son de su propiedad Respuesta: eso fue ese día allá yo decía que era mió y que era de ella la única factura que tengo es que tengo es una factura de los teléfonos CANTV que fue lo único que me quedo en mi poder. Es todo. Ceso el interrogatorio…. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 20-10-2015 a las 2:00 P.M.
El día Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:17 A.M, se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, y como medios de prueba de carácter personal los ciudadanos JOSE GREGORIO TOSAR LOPEZ y NESTOR ALFONSO VALLENILLA SALAZAR. Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor privado, ABG. MILTON FELCE, quien expone: ciudadano consigno en este acto constancia medica a los fine de justificar mi incomparecencia del día 20/10/2015, la cual solicito sea agregada al expediente. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano JOSE GREGORIO TOSAR LOPEZ, en su carácter de Victima-testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.381.933, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, oficio Militar Activo, quien manifestó: “el día 27 de enero del 2013, fui comisionado para conformar comisión para trasladamos en la península de Araya en la población de manicuare y mi especialidad es de conducto y nos trasladamos hacia manicuare y yo me quede en el vehiculo por que es mi orden quédame allí y posteriormente me dijo vamos a la dirección de la dueña del local a darle una citación y una vez entregada dicha citación y cuando estuvimos allí nos fuimos al comando; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Pregunta:¿ en compañía de quien ?Respuesta: Quintero Marcano sargento se segunda Pregunta:¿ a que lugar se traslado ?Respuesta: al sector donde están los tapaitios donde esta un estacionamiento Pregunta:¿ tuvo participación en algún tipo de actuación que practico su compañero ?Respuesta: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien no interroga al funcionario. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien no interroga al funcionario. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano NESTOR ALFONSO VALLENILLA SALAZAR, en su carácter de Victima-testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.905.222, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, oficio Obrero, quien manifestó: “Yo ese día el esposo de ella me llamo para medir una ventana de su casa, luego me quede para pasar el fin de semana allí, pasamos el día y a esos de las 11:00 p.m vinieron a avisar que el local donde trabajaba la señora le estaban pegando puntos de soldadura a la venta y puerta y nosotros fuimos a ver eso y le preguntamos al soldador por que estaba pegando eso y el nos dijo que fue contratado por Cruz Doritza Márquez, y allí hubo una discusión de palabra entre la señoras y yo agarramos y nos fuimos a dormir; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Pregunta:¿ en compañía de quien se encontraba ese día ?Respuesta: con la señora y mi primo Pregunta:¿ como se llama ?Respuesta: señoría Kaiza y Alexander Vallenilla Pregunta:¿ en que lugar ocurrieron los hechos ?Respuesta: Manicuare Pregunta:¿ en que parte ?Respuesta: donde esta la parada de tapaito Pregunta:¿ ese local quien le pertenece tiene conocimiento ?Respuesta: le pertenece ala señora Cruz Doritza Pregunta:¿ tiene conocimiento si ese local estaba arrendado por parte de la victima ?Respuesta: si Pregunta:¿ esa señora laboraba en ese local ?Respuesta: si. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: “Pregunta:¿ que vinculo familia tiene con Jesús Alexander Márquez ?Respuesta: primo hermano Pregunta:¿ conoce a la señora cruz doritza Márquez ?Respuesta: no la conozco pero si vive en el mismo pueblo y es puro de vista Pregunta:¿ ese dio vio la señora doritza a las afuera del local ?Respuesta: si Pregunta:¿ como fue la conducta ?Respuesta: actúo mal y no arreglo las cosas como se debe ser y estaba molesta y estaba bajo los efecto del alcohol. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien no interroga al funcionario. Es todo. Ceso el interrogatorio…. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-11-2015 a las 2:00 P.M. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público.
El día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:06 P.M, se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización del INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura la siguiente documentales: 1). RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 08/02/2013, cursante a los folios 25 al 29 de la primera pieza del expediente. 2). ACTA DE REVISION, de fecha 07/08/2013, suscrita por los Funcionarios JHONNY MARQUEZ AVILEZ, a la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios 90 al 100 y su vuelto de la primera pieza del expediente. 3). RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folio 101 al 102 y su vuelto de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura y a exhibir las pruebas documentales antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 10-11-2015 a las 02:00 P.m.
El día Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:23 A.M, se constituyó en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización del CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-002166, en contra de la imputada CRUZ DORITZA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: EL fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ÀLVARO CAICEDO, la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, no haciendo acto de presencias, su abogado asistente, Abg. FRANK PATÑO MATA. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue el mismo con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ por atribución conferida por la constitucional nacional y ley Orgánico del misterio publico correspondiendo en este estado a da la respectiva conclusiones en la presente causa seguida en contra de acusado CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, por el delito, PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO considera esta representación que dedo mas que demostrado el tipo penal por el cual fue acusada la ciudadana. Ahora bien en primera lugar por la deposición de la ciudadana Kaiza Josefina Bastardo quien manifestó que efectivamente ella ocupaba un inmueble propiedad de la hoy acusada y el mis estaba ubica frente al Terminal de lo tapaito sector Manicuera municipio cruza salmerón y que en fecha 26/01/2013, en horas de la noche la ciudadana Cruz Doritza en compañía una ciudadana y un ciudadana el cual procede a colocan punto de soldadura en puerta y ventanas de dicho local comercial no permitiendo el acceso a la ciudadana Kaiza bastardo para labora en dicho local, estos vinieron a corroborar por los con justo Rodríguez, Néstor vallenilla, quienes dijeron que el día antes mencionad observaron a la ciudadana cruz doritza Márquez frente al local en compañía que unos ciudadano quien estaba colocando punto de soldaduras a puerta y ventanas del local y el funcionario de a guardia nacional Luís quintana manifestaron en esta sala haberse constituido en comisión a los fines de dirigirse hasta el lugar y lo mismo dijeron que si estaba los punto de soldadura y el funcionarios Jhon marque manifestó que realizo inspección técnica al lugar de los hechos y dentro del mismo observo varios objetos los cuales identifico unos como de la ciudadana Cruz Doritza y otros de Kaiza bastardo en la realización dicha inspección por información suministrada. Ahora bien ciudadano si nos vamos al código pera en el articulo 472 y nos encostra que el referido articuló busca `proteger la posesión pacifica en la persona que poseedor de los bienes y si nos vamos a código civil venezolano como la tener una cosa o bien y quien y que este en nuestro nombre siendo esto es para que se configure el delito de posesión pacifica es necesario emplea violencia en la persona que ocupe el inmueble no goce la posesión que este veía ejerciendo es por el que la conducta de la acuitad al no permitir el acceso a la denunciante a in inmueble que es propiedad del la acusada pero para el momento era posesión por la victima una posesión que quedo demostrada a través de los testigos y recibos de pago que le hiciera a la acusada y la acusación que tenia la ciudadana y que de otra manera la ciudadana Cruz Doritza admite esta posesión al identificar los objetos le pertenecía a la ciudadano Kaiza Bastardo es por ellos acredita da la posesión para el momento de los hechos y la forma que al ciudadana cruz Doritza ordeno soldar la puerta y ventanas de dicho inmueble dicha conducta encuadra en el delito por el cual es acusado y que esta representación fiscal solicita sentencia condenatoria ya que se quedo demostrada la perturbación ala posesión pacifica. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. MILTON FELCE, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ Esta densa técnica respetuosamente en esta conclusiones señala que los testimonios de los ciudadano Maria Jiménez, y justo Rodríguez en sus declaraciones no precisa la fecha de la perturbación y entran en desavenencia estos testimonios igualmente e funcionara Luís Orlando Marcano en su deposición se contra dijo la ciudadana Kaisa Bastardo presuntamente también se contradice en su exposición cuando expresa que Doritza marque le arrendó el local a ella y a su esposo Alexander Márquez cuando en relación la convenio de ese contrato, de arrendamiento se establece con el ciudadano Jesús Alexander Márquez Vallenilla, el testigos tosa López su conducta fue imparcial y el ciudadano Jesús Ernesto Vallenilla es familia del ciudadano Jesús Alexander ballenilla todos estos testigo como lo exprese con anterioridad no son contestes por lo tanto no comparte el criterio de lo expresa por el fiscal en sus argumentación de que existes prueba suficiente para que este el delito que le imputa a mi defendida es importante resaltar a+l tribunal que la relación arrendaticia estableció entre la señor Cruz Doritza marque y el Jesús Marque Vallenilla y este en virtud que no podía continuar cancelar los cánones de arrendamiento le entrego las llaves del local a la ciudadana Cruz Doritza marque dado estos señalamiento solicito deje sin efecto lo solicitado pro el ciudadano fiscal del ministerio publico. Es todo. En este último estado de la causa, se le concede la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la acusada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Tribunal declaró concluido el Juicio Oral y Público y procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Quedó demostrado que en fecha 28 de enero del 2013, por denuncia realizada por la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, quien tenia un negocio desde hace un año y seis meses aproximadamente de venta de tarjetas telefónicas, refrescos, maltas, comida rápida y también por encargo, el cual esta ubicado frente al Terminal de los tapaito, de Manicuare de nombre RESTAURANTE EL POETA AZUL DE CRUZ DORITA MARQUEZ, el cual es propiedad de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; el día sábado 26 de de enero del presente año la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO se encontraba laborando en el negocio cuando llego un ciudadano de nombre JAIME y el dijo que la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ lo mandó a hacer un trabajo de soldadura en las puertas y ventanas en ese negocio, laboro hasta las 7:00 de la noche y a eso de las 11:30 de la noche su esposo de nombre JESÚS ALEXANDER MARQUEZ fue a ver que estaba pasando en el negocio y cuando llego ahí, vio que estaban soldando las ventanas y las puertas del negocio, el llamo al primo ALFONZO VALLENILLA quien estaba con la victima y al llegar al negocio vio lo que estaba pasando que estaba un ciudadano soldando las puertas y las ventanas de acceso del negocio comercial en referencia y estaba la señora CRUZ DORITZA MARQUEZ quien se hacía acompañar por una ciudadana que decía que era abogada también decía que la señora CRUZ DORITZA MARQUEZ podía hacer lo que quisiera con su local comercial.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PRIMERO: Con la declaración rendida de la ciudadana MARIA ANGELICA JIMENEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.539.027, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, oficio del hogar, quien manifestó: “ Ese día yo estaba en la iglesia estaba en vigilia por que la iglesia queda cerca y escuchamos una bulla y salimos por que vinos pasar un hermano de mi espeso cuando nos acercamos la señora esta sentada frente de la puerta esta cerrada la señora Kaiza esta sentada al frente de ella había otra señora que estaba con ella que era la que estaba y le decía que ella cerraba eso por que ese negocio era de ella y la otra señora decía que era abogada y que ella hacia con eso lo que ella quería, la señora estaba muy alterada por que ese día estaban ebrias, la señora que era abogada le decía por que ese era el negocio de ella y la gente le gritaba que por que ella estaba haciendo eso ella ya que habían dos niños allí y siendo ella educadora y bastante días perdieron los niños en la escuelas por que todas sus cosas estaban allí, la señora que era abogada era la que estaba tratando que eso se veía feo y estaba un muchacho que estaba agranda y decía vamos a seguir que con esto le quietamos todos lo que me sorprendió de la señora es que estaba muy altera y todas estaban tomando licor; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: Esos hecho donde ocurrieron Respuesta: en es negocio de la señora Pregunta: de que señora Respuesta: de la señora anisa Pregunta: en que lugar queda Respuesta: frente a la playa los “tapaitos” del Terminal Pregunta: de que sector Respuesta: Manicuare Pregunta: eso tiene algún nombre Respuesta: calle las flores Pregunta: como era el negocio Respuesta: es grande, tiene un porche, su puerta la ventana grande, hay dos mesa al frente Pregunta: tiene tiempo viviendo en ese sector Respuesta: si Pregunta: a que distancia vive Respuesta: vivo muy lejos Pregunta: tiene conocimiento que funciona en ese lugar Respuesta: allí no vivía nadie allí muchas personas iban desayunaban y se hacían llamada era muy buen punto Pregunta: quien era la personas responsable de ese lugar Respuesta: la señora Kaiza Pregunta: tiene conocimiento que tiempo tiene la señora anisa allí Respuesta: mucho tiempo Pregunta: en compañía de quien estaba usted Respuesta: mi esposo Pregunta: como se llama Respuesta: justo Rodríguez Pregunta: quien realizo la soldadura Respuesta: un muchacho que vive mas cerca y la señora le pago para que hiciera eso Pregunta: que señora Respuesta: Cruz Doritza Pregunta: de esa cerradura le impedía a la señora Kaiza entrar al local Respuesta: si no había por donde entrar Pregunta: tiene conocimiento si la ciudadana Cruz Doritza mando a colocar la cerradura Respuesta: ella lo que decía que ella era dicha de eso y que hacia con eso lo que a ella le daba la gana. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: tiene conocimiento de cuando la señora cruz Márquez arrendó ese local Respuesta: no tengo conocimiento Pregunta: tiene conocimiento que día la señora Doritza Márquez ordeno que cerrara ese lugar Respuesta: 26 o 27 de enero a las 12:00 a.m Pregunta: que año Respuesta: no se no lo recuerdo Pregunta: como Al señora Jesús Márquez ballenilla Respuesta: si. es todo. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: como se llama el muchacho soldó la cerradura Respuesta: se llama José y es apodado el loco Pregunta: como usted afirma que el muchacho soldó la cerradura Respuesta: por que cuando fuimos para allá todavía el estaba soldando y el gritaba me pagaron Pregunta: que otra personas estaba presente allí Respuesta: estaba justo Rodríguez, Jaime lunar, yo y había muchas personas pero estaba de noche y estaban escondidas, y el soldador Pregunta: que hacia allí a las 12:00 a.m Respuesta: yo estaba en la iglesia en un vigilia Pregunta: la señora Cruz Doritza estaba presente Respuesta: si. Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa que estamos ante la testimonial de una testigo presencial de los hechos, ya que de manera categórica y precisa, natural y coherente, señaló: Ese día yo estaba en la iglesia estaba en vigilia por que la iglesia queda cerca y escuchamos una bulla y salimos por que vinos pasar un hermano de mi esposo cuando nos acercamos la señora esta sentada frente de la puerta esta cerrada la señora Kaiza esta sentada al frente de ella había otra señora que estaba con ella que era la que estaba y le decía que ella cerraba eso por que ese negocio era de ella y la otra señora decía que era abogada y que ella hacia con eso lo que ella quería, la señora estaba muy alterada por que ese DIA estaban ebrias, la señora que era abogada le decía por que ese era el negocio de ella, Así las cosas también observa este sentenciador que la testigo de manera determinante respondió a preguntas que le realizó el Fiscal, de la siguiente manera: Pregunta: quien era la personas responsable de ese lugar Respuesta: la señora Kaiza Pregunta: tiene conocimiento que tiempo tiene la señora Kaisa allí Respuesta: mucho tiempo Pregunta: en compañía de quien estaba usted Respuesta: mi esposo Pregunta: como se llama Respuesta: Justo Rodríguez Pregunta: quien realizo la soldadura Respuesta: un muchacho que vive mas cerca y la señora le pago para que hiciera eso Pregunta: que señora Respuesta: cruz doritza Pregunta: de esa cerradura le impedía a la señora raiza entrar al local Respuesta: si no había por donde entrar Pregunta: tiene conocimiento si la ciudadana cruz doritza mando a colocar la cerradura Respuesta: ella lo que decía que ella era dicha de eso y que hacia con eso lo que a ella le daba la gana.
De lo afirmado por la testigo en cuestión observa este juzgador que la misma indicó las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, señalando de manera enfática que la acusada ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ, de manera arbitraria llevó adelante una conducta desmedida girando instrucciones a un ciudadano para que soldara las vías de acceso del negocio, esto es, puertas y ventanas que le arrendó a la señora Kaiza Josefina Bastardo, constituyendo una perturbación en la posesión que de ese lugar tenía la señora Kaiza en el lugar que si bien es cierto es de la señora Cruz Doritza Márquez lo poseía de manera pacífica la señora Kaiza Josefina Bastardo, impidiéndole la entrada para que continuara en sus labores diarias de venta de comida.
SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano (Testigo) JUSTO JOSE RODRIGUEZ PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.467.787, con domicilio en la ciudad de Araya, Estado Sucre, oficio Obrero, quien manifestó: “ Nosotros vivos lejos de necio que tiene la señora Doritza Márquez, pero nosotros tenemos una iglesia cerca de la negocio, y nosotros estábamos en un vigilia ese así y pasaron gente y estábamos detrás de la iglesia y vimos gente que pasaba en la playa y salimos a ver cuando salgo, veo a un hermano mió el estaba soldando la ya y yo le llamo la atención y la señora corrió hasta donde estaba yo y ella salio con unos jugos de grosería y ella comenzó a insultar a la señora Kaiza y estaba una con ella que decía que era abogada y ellas estaba tomada y ellos grabaron esos que ellos estaban haciendo allí, y luego siguieron con su cuestión y decía yo cierto eso por que eso es mió y también esa gente vinieron a Manicuare por que Maritza los trajo de Manicuare yo se por que yo también le trabaja a ellos y ellos tenias 7 años trabajando a ella ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. . ALVARO CAICEDO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ en que suegra ocurrieron eso hecha ?Respuesta: Manicuare en el Terminal de los tapaitos y esos fue como a las 12:00 m el 26 Pregunta:¿ manifestó que le llamo la tensión a su hermano ?Respuesta: si y ella insultaba a ellos y estaba borrachas Pregunta:¿ que estaba haciendo su hermano ?Respuesta: la señora lo llevo a soldar Pregunta:¿ vio si su hermano logro soldar ?Respuesta: no el era ayudante observo si había alguna soldadura ?Respuesta: ellos soldaron venta y puerta es todo esa misma noche Pregunta:¿ quien ocupaba ese local ?Respuesta: la señora Kaiza Bastardo y el esposo Alexander Pregunta:¿ que tiempo tenia allí ?Respuesta: desde que ellos llegaron como 7 años y luego fue que la señora les alquilo el local Pregunta:¿ que hacia en ese lugar a esa hora ?Respuesta: estaba en la iglesia evangélica Pregunta:¿ en compañía de quien se encontraba ?Respuesta: con la esposa mía . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ que tiempo tiene viviendo en ese lugar ?Respuesta: desde nacimiento Pregunta:¿ tiene conocimiento de que se local se los alquilo al señor José Alexander Márquez ?Respuesta: si yo tengo eso conocimiento pop que el local era una enramada y luego ella hizo el negocio y se los alquilo Pregunta:¿ la señora Doritza le contrato el local a la señor Jesús Alexander Márquez ?Respuesta: si por que yo lo conozco . Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta:¿ tiene conocimiento del contrato d alquiler ?Respuesta: yo le preguntaba a ellos y ellos me decía que se lo había alquilado y yo veía cuando la señora Kaiza le abonada Pregunta:¿ sabe a quien l alquilo el local ?Respuesta: la señora Kaiza Pregunta:¿ cuando vio a su hermano estaba de ayudante ?Respuesta: si Pregunta:¿ quien estaba soldando ?Respuesta: un señor que llamado José Pregunta:¿ que hacia su hermano ?Respuesta: le daba electrodo Pregunta:¿ usted vio soldado toda las puerta y las ventanas ?Respuesta: si Pregunta:¿ que soldaron ?Respuesta: las dos ventanas y la puerta Pregunta:¿ luego que sucedió ?Respuesta: ellos se fueron y la señora loritza Márquez dijo vamos no que tengo que ir a celebrar esto.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de las declaraciones de los ciudadanos MARIA ANGELICA JIMENEZ y JUSTO JOSE RODRIGUEZ y concatenarlos, observa que estos testigos fueron coincidentes y/o contestes al afirmar de manera categórica y precisa, natural y coherente: Que ese día estaban en la iglesia estaban en vigilia por que la iglesia queda cerca y escucharon una bulla y salimos por que vinos pasar al hermano de JUSTO RODRIGUEZ y cuando se acercaron la señora Cruz Dritza sentada frente de la puerta que estaba cerrada y la señora Kaiza esta sentada al frente de ella había otra señora que estaba con ella que era la que decía que ella cerraba eso por que ese negocio era de ella y la otra señora decía que era abogada y que ella hacia con eso lo que ella quería, la señora estaba muy alterada por que ese DIA estaban ebrias, la señora que era abogada le decía por que ese era el negocio de ella, Así las cosas también observa este sentenciador que los testigos de manera determinante respondieron a preguntas que le realizó el Fiscal, tal y como lo hizo la testigo MARIA JIMENEZ, de la siguiente manera: Pregunta: quien era la personas responsable de ese lugar Respuesta: la señora Kaiza Pregunta: tiene conocimiento que tiempo tiene la señora Kaisa allí Respuesta: mucho tiempo Pregunta: en compañía de quien estaba usted Respuesta: mi esposo Pregunta: como se llama Respuesta: Justo Rodríguez Pregunta: quien realizo la soldadura Respuesta: un muchacho que vive mas cerca y la señora le pago para que hiciera eso Pregunta: que señora Respuesta: cruz doritza Pregunta: de esa cerradura le impedía a la señora raiza entrar al local Respuesta: si no había por donde entrar Pregunta: tiene conocimiento si la ciudadana cruz doritza mando a colocar la cerradura Respuesta: ella lo que decía que ella era dicha de eso y que hacia con eso lo que a ella le daba la gana.
De lo afirmado por los testigos en cuestión observa este juzgador que los mismos indicaron las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, señalando de manera enfática que la acusada ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ, de manera arbitraria llevó adelante una conducta desmedida girando instrucciones a un ciudadano, que es hermano del testigo JUSTO RODRIGUEZ, para que soldara las vías de acceso del negocio, esto es, puertas y ventanas que le arrendó a la señora Kaiza Josefina Bastardo, constituyendo una perturbación en la posesión que de ese lugar tenía la señora Kaiza, DICHO POR LOS TESTIGOS EVACUADOS EN EL JUICIO Y CUYA POSESION LA TENIA DESDE HACE TIEMPO en el lugar que si bien es cierto es de la señora Cruz Doritza Márquez lo poseía de manera pacífica la señora Kaiza Josefina Bastardo, impidiéndole la entrada para que continuara en sus labores diarias de venta de comida, razón por la cual se valoran dichas declaraciones. Ahora bien, este tribunal a la hora de continuar con la motivación de la presente sentencia, pasa a adminicular las declaraciones que anteceden con la declaración de la testigo víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO, quien señaló: “Hago énfasis a quien que antes de ser arrendado por la señora Cruz Doritza Marquéz fue su empleada en conjunto con mi esposo, casi por 7 años para e 01/06/2011 la señora Cruz Doritza nos arrendó el local, con respecto a lo recibo ella sabe que se le pagada al día el día 31/12/2012, a esos de las 10:40 de la mañana recibió su ultima mensualidad y se presento con dos hermanos que desde esa fecha ella no allá querido firmar los recibos ella muy bien sabe, el día 26/01/2013, le pagó a una persona para que hiciera puntos de soldadura en ventanas y puerta y me avisara 12:00 p.m y cuando llegue ya no había nada que hacer cuando llegue todavía estaba el señor soldando se acerco y estaba la señora Cruz Doritza con un botella de alcohol y estaba acompañada de su familiares y la señora me decías muchas cosas y en ese me le acerco al señor y le digo que por que ella me esta haciendo esto si yo tengo casi dos año aquí alquilado el señor lo que me contesto que la dueña de local le estaba pagando para hacer eso, trabajo que para mi no es legal por la hora, una de sus hermanas me gritaba que se me había acabado la mantequilla una señora también que no conozco que era de cabello de amarrillo decía que la señora Cruz Doritza hacia con eso lo que le daba la gana por que ella era abogada, para ese momento yo también estaba con mi esposo y me decía cosas para provocarme y no logro su cometido. Hago destacar que el mobiliario que esta en dicho local me pertenece a mi y a mi esposo y en cuanto a la factura la única factura que puede tener a mano es la de los teléfonos CANTV por que el resto de la facturas quedaron a dentro. Cuando se hizo la inspección eso fue rápido que no dio tiempo de pensar en factura, también en el mobiliario también entran unos electrodomésticos que la señora nos vendió a crédito y que ella sabe por que hay documento firmado con eso, también se encontraba zapatos de mis hijos y el acta se firmo de mutuo acuerdo, yo no se por que ella hizo lo que hizo así como pago al señor para que me hiera tremenda cochinada puede pagar a que le haga algo a mis hijos, lo que pido es que se haga justicias por que estamos sin trabajar ya que somos dos padres de familias que estamos sin trabajar, niños que no los vio por que todo salía de allí, mira toda las cosas que ge dejado de percibir por lo que esta señora hizo; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta:¿ de que forma y como ingresa usted a ese local Respuesta: allí entramos a trabajar mis esposo y yo y ella nos alquilo ese local el día 01/06/2011 Pregunta:¿ como hicieron ese arrendamiento Respuesta: al principio fue solo lo que tengo en los recibos que el contrato se renueva cada 6 meses y pasado el año le dijimos apara hacer contrato notario y ella nunca hizo Pregunta:¿ cuando soldaron las puerta usted todavía estaba alquilada allí Respuesta: si Pregunta:¿ ella le manifestó que desocupara el local Respuesta: en ningún momento ella me dijo eso Pregunta:¿ donde esta ubicado Respuesta: en el Terminal de tapaiso sector la playa de Manicuare Pregunta:¿ por que usted dice que fue la señora que mando a soldar eso Respuesta: yo le pregunto a el señor que estaba soldando la puerta que quien mando hacer el eso y el me respondido que la señora cruz Doritza dueña de3l local la había mandando hacer eso Pregunta:¿ con que fin fue alquilado ese local Respuesta: se hacían llamarada, comida por encargo, y se vendía chuchearía Pregunta:¿ como se llama su pareja Respuesta: Jesús Alexander Márquez Pregunta:¿ después de alquila ese local usted quedaba sola allí Respuesta: si por que ella se encargaba de mercado mientras yo atendía el local Pregunta:¿ que objetos quedaron dentro de eso local Respuesta: fricer, dos congeladores, tres teléfonos CANTV, cocina de fabricación casera, equipos de sonidos, termo para café, la mercancía Pregunta:¿ quien realizaba los pagos y de que forma lo hacia Respuesta: la mayoría de los pagos lo realice yo y era en efectivo directamente a ella Pregunta:¿ ella le emitía unos comprobantes Respuesta: los recibos que tengo Pregunta:¿ a quien se los daba Respuesta: no ella nunca nos daba nada solo el que nosotros le dábamos a ella. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta:¿ pude decir la fecha del inicio de contrato que firmo la señora doritza con el señor Jesús Alexander Márquez Respuesta: 01/06/2011 Pregunta:¿ cada que tiempo prorrogaba el contrato que hizo que firmo la señora doritza con el señor Jesús Alexander Márquez Respuesta: cada 6 mese y conmigo también hacia los pagos Pregunta:¿ cuanto fue el ultimo pago del cano de arrendamiento que hice Jesús Alexander marque a la señora doritza Respuesta: 31/12/2012. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien realizaba los pagos desde el 2011 hasta el 31/12/2012 y a nombre de quien emitía los recibos Respuesta: ella nunca nos daba recibo de conformidad éramos nosotros quienes le dábamos recibos a ellas y los pagos los hacia mi persona Pregunta:¿ el señor Jesús Márquez realizo pagos Respuesta: la mayoría de los pagos los realice yo, yo era quien le entregaba el dinero a la señora Pregunta:¿ cuando se hizo la inspección todos firmaron voluntariamente Respuesta: todos estábamos conformo en el comando de la guadua y he hecho mi abogado no llego por que todo fue tan rápido Pregunta:¿ leyó las inspección Respuesta: si Pregunta:¿ que decía Respuesta: todos los bienes que estaba en el local de ella y míos Pregunta:¿ que le solicito el funcionarios para afirmar las propiedad de esos bienes Respuesta: para el momento todo fue demasiado rápido y me avisan la ultima hora y tuve que ir por que sino no se iba hacer Pregunta:¿ en base a quien puso el funcionarios dice que esos bienes son de su propiedad Respuesta: eso fue ese día allá yo decía que era mió y que era de ella la única factura que tengo es que tengo es una factura de los teléfonos CANTV que fue lo único que me quedo en mi poder.
Este tribunal a la hora de concatenar las declaraciones de los testigos MARIA JIMENEZ y JUSTO RODRIGUEZ, adminiculándolas con la declaración de la víctima ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO, quien de manera categórica y precisa, natural y coherente, señaló: TERCERO: El día 26/01/2013, le pagó a una persona para que hiciera puntos de soldadura en ventanas y puerta y me avisara 12:00 p.m y cuando llegue ya no había nada que hacer cuando llegue todavía estaba el señor soldando se acerco y estaba la señora Cruz Doritza con un botella de alcohol y estaba acompañada de su familiares y la señora me decías muchas cosas y en ese me le acerco al señor y le digo que por que ella me esta haciendo esto si yo tengo casi dos año aquí alquilado el señor lo que me contesto que la dueña de local le estaba pagando para hacer eso, trabajo que para mi no es legal por la hora, una de sus hermanas me gritaba que se me había acabado la mantequilla una señora también que no conozco que era de cabello de amarrillo decía que la señora cruz doritza hacia con eso lo que le daba la gana por que ella era abogada, entonces puede claramente este tribunal llegar a la convicción de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos, ya que estos tres testigos que anteceden son contestes en las circunstancias bajo las cuales se materializó el el hecho por parte de la imputada CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, quedando demostrada la posesión que tenía la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO, en el inmueble en cuestión con las testimoniales que anteceden y con la inspección al sitio, esto es, al lugar comercial en posesión de la señora KAIZA JOSEFINA BASTARDO, de cuya acta de inspección realizada por el funcionario de la guardia Nacional Bolivariana JHONNY MARQUEZ, se desprende la cantidad de bienes muebles que se encontraban en el referido local comercial, circunstancia esta determinante para que adminiculada a las testimoniales de los testigos que anteceden den certeza a este juzgador de que ciertamente la señora KAIZA JOSEFINA BASTARDO, ERA UNA POSEEDORA PACIFICA DEL INMUEBLE EN CUESTION. De igual manera de la declaración del funcionario de la Guardia Nacional JHONNY MARQUEZ, a la hora de ser concatenada con las declaraciones de los ciudadanos MARIA JIMENEZ, JUSTO RODRIGUEZ, KAIZA JOSEFINA BASTARDO Y NESTOR VALLENILLA, quien a su vez señaló Yo ese día el esposo de ella me llamo para medir una ventana de su casa, luego me quede para pasar el fin de semana alli, pasamos el día y a esos de las 11:00 p.m vinieron a avisar que el local donde trabajaba la señora le estaban pegando puntos de soldadura a la venta y puerta y nosotros fuimos a ver eso y le preguntamos al soldador por que estaba pegando eso y el nos dijo que fue contratado por cruz doritza Márquez, y allí hubo una discusión de palabra entre la señoras y yo agarramos y nos fuimos a dormir. De tal manera y sin lugar a dudas queda plenamente demostrada no solo la posesión que tenía de manera pacífica la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDIO sobre el inmueble sino también quedó plenamente demostrada la autoría de la acusada en la consumación del delito de PERTURBACION PACIFICA DE LA POSESION en perjuicio de KAIZA JOSEFINA BASTARDO, toda vez que son coincidentes todos los testigos al señalar que la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ contrató a un soldador quien la noche del día de los hechos soldó las puertas y ventanas del local que poseía pacíficamente la víctima de autos para evitar le arbitrariamente su ingreso.
CUARTA: Con la declaración del funcionario LUIS ORLANDO QUINTERO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.383.125, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, oficio Militar en servicio activo, quien manifestó: “El día 27/01/2013, no recuerdo la hora cuando la señora caiza se presente en el comando de guardia nacional anea raya, con el fin de formular una denuncia hablo con el comanda de puesto, estrada José quien me giro las instrucciones de constituirme en comisión en compañía de sargento Tosar López José, conductor de vehiculo militar, nos dirigimos en compañía de la ciudadana caiza, a la población de manicuare específicamente al sector del terminal los tapaitos, lugar donde ella laboraba en un negocio al llegar al sitio ella nos llevo hasta donde esta en negocio donde informo que en dicho negocio le había soldado la puerta y las ventanas no recuerdo bien era del negocio donde laboraba, también nos informa que el negocio era de la ciudadana Cruz Doritza después de haber visualizado la soldadura de la puerta nos dirigimos a la residencia de la ciudadana Cruz Doritza para informadores que nos acompañara hasta el comando para solucionar el problema ocasionado en ese sitio de manicuare le dijimos que nos acompañara hasta el comando ella decidió no hacerlo y posteriormente yo le hice un boleta d desde allí nos dirigimos al comando con la señora caiza; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. . ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ recuerda la s características de ese inmueble ?.Respuesta: aeta altura no recuerdo .Pregunta:¿ llego a observa que si tenia algún tipo de soldadura ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ en compañía de quien se traslado ?.Respuesta: el sargento Tosar López José y la señora caiza .Pregunta:¿ cual es la finalidad de trasladarse al lugar ?.Respuesta: era observar que había hecho con la puerta y citar a la ciudadana cruz .Pregunta:¿ tenia la manera como entrar al inmueble?.Respuesta: no tenía acceso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta:¿ conoce a la señora doritza Márquez ?.Respuesta: no . Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ que hora se traslado ?.Respuesta: no recuerdo pero creo que eran en horas de la mañana. Es todo.
QUINTA: Con la declaración del ciudadano (Funcionario) JOSE GREGORIO TOSAR LOPEZ, en su carácter de Victima-testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.381.933, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, oficio Militar Activo, quien manifestó: “el día 27 de enero del 2013, fui comisionado para conformar comisión para trasladamos en la península de Araya en la población de manicuare y mi especialidad es de conducto y nos trasladamos hacia manicuare y yo me quede en el vehiculo por que es mi orden quédame allí y posteriormente me dijo vamos a la dirección de la dueña del local a darle una citación y una vez entregada dicha citación y cuando estuvimos allí nos fuimos al comando; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Pregunta:¿ en compañía de quien ?Respuesta: quintero marcano sargento se segunda Pregunta:¿ a que lugar se traslado ?Respuesta: al sector donde están los tapaitios donde esta un estacionamiento Pregunta:¿ tuvo participación en algún tipo de actuación que practico su compañero ?Respuesta: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien no interroga al funcionario. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien no interroga al funcionario.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de las declaraciones de los funcionarios LUIS QUINTERO y JOSE TOSER y relacionarlas entre si, esto es, a la hora de concatenarlas, observa que dichos funcionarios fueron coincidentes en cuanto al hecho que el día 27 de enero del 2013, fui comisionado para conformar comisión para trasladamos en la península de Araya en la población de manicuare y mi especialidad es de conducto y nos trasladamos hacia manicuare y yo me quede en el vehiculo por que es mi orden quédame allí y posteriormente me dijo vamos a la dirección de la dueña del local a darle una citación y una vez entregada dicha citación y cuando estuvimos allí nos fuimos al comando; respecto a lo señalado por ambos funcionarios este tribunal observa que no aportaron al esclarecimiento de la verdad circunstancias de modo bajo la cual se materializó el hecho punible objeto de este juicio oral y público. Por tanto de dichas declaraciones se desprende a la hora de decidir y establecer la responsabilidad penal de la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, como la ciudadana KAIZA BASTARDO en virtud de los hechos que dieron origen al presente proceso judicial dando fe de la actuación y acción de denunciar de la víctima ante la PERTURBACION PACIFICA DE LA POSESION del inmueble donde ella tenia su negocio al verse impedida de entrar por que la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ había dado instrucciones deliberadamente y de forma arbitraria que soldara un ciudadano que contrató todos los accesos al negocio como puertas y ventanas Y estos funcionarios en virtud de ello practicaron una diligencia y/o actuación al constituirse en comisión y trasladarse en la zona del lugar de los hechos y practicar la citación a la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, para que se presentara en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en virtud de la denuncia formulada en ese Comando por la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO en su contra, tal y como lo afirmó el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana JOSE QUINTERO, quien señaló que la ciudadana KAIZA se presentó en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Araya y en posteriormente salieron en comisión.
SEXTA: Con la declaración del ciudadano funcionario NESTOR ALFONSO VALLENILLA SALAZAR, en su carácter de Victima-testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.905.222, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, oficio Obrero, quien manifestó: “Yo ese día el esposo de ella me llamo para medir una ventana de su casa, luego me quede para pasar el fin de semana alli, pasamos el día y a esos de las 11:00 p.m vinieron a avisar que el local donde trabajaba la señora le estaban pegando puntos de soldadura a la venta y puerta y nosotros fuimos a ver eso y le preguntamos al soldador por que estaba pegando eso y el nos dijo que fue contratado por cruz doritza Márquez, y allí hubo una discusión de palabra entre la señoras y yo agarramos y nos fuimos a dormir; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Pregunta:¿ en compañía de quien se encontraba ese dia ?Respuesta: con la señora y mi primo Pregunta:¿ como se llama ?Respuesta: señoría Kaiza y Alexander vallenilla Pregunta:¿ en que lugar ocurrieron los hechos ?Respuesta: manicuare Pregunta:¿ en que parte ?Respuesta: donde esta la parada de tapaito Pregunta:¿ ese local quien le pertenece tiene conocimiento ?Respuesta: le pertenece ala señora cruz doritza Pregunta:¿ tiene conocimiento si ese local estaba arrendado por parte de la victima ?Respuesta: si Pregunta:¿ esa señora laboraba en ese local ?Respuesta: si. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: “Pregunta:¿ que vinculo familia tiene con Jesús Alexander Márquez ?Respuesta: primo hermano Pregunta:¿ conoce a la señora cruz doritza Márquez ?Respuesta: no la conozco pero si vive en el mismo pueblo y es puro de vista Pregunta:¿ ese dio vio la señora doritza a las afuera del local ?Respuesta: si Pregunta:¿ como fue la conducta ?Respuesta: actúo mal y no arreglo las cosas como se debe ser y estaba molesta y estaba bajo los efecto del alcohol. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien no interroga al funcionario. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración la valora por cuanto al igual que los testigos MARIA JIMENEZ, JUSTO RODRIGUEZ Y KAIZA JOSEFINA BASTARDO, al deponer afirmó: a esos de las 11:00 p.m vinieron a avisar que el local donde trabajaba la señora le estaban pegando puntos de soldadura a la venta y puerta y nosotros fuimos a ver eso y le preguntamos al soldador por que estaba pegando eso y el nos dijo que fue contratado por Cruz Doritza Márquez. Ahora bien relacionadas estas declaraciones entre si y visto sus contenidos coincidentes, no le queda ninguna duda a este sentenciador que el día de los hechos la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ contrató a un ciudadano para que soldara tal y como efectivamente soldó las vías de acceso para el local comercial donde desde hace ya un tiempo prudencial venía desempeñándose la señora KAIZA JOSEFINA
SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ AVILEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.270.799, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, oficio Guardia Nacional, quien manifestó: “Yo lo que hice fue la inspección eso fue el día 07/08/2013, a la mercancía me dirigí hasta la población manicuare llegue al sitio estaba la señora y la otra señora procedieron a abrir las puerta y empecé hacer el avalúo de la mercancía y unas de la mercancías estaban dañadas ; Es todo.” Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. . ALVARO CAICEDO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ que en lugar ?.Respuesta: sector manicuare .Pregunta:¿ en que lugar ?.Respuesta: donde llegan los tapaitos .Pregunta:¿ como esta construido ese local ?.Respuesta: de bloques, puertas y ventabas .Pregunta:¿ había acceso al interior de local ?.Respuesta: en verdad abrieron la puerta y entramos .Pregunta:¿ cual fue el avalúo aproximado ?.Respuesta: solo que hice fue inventario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. MILTON FELCE, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: .Pregunta:¿ la señora doritza Márquez puso alguna resistencia para abrir el local ?.Respuesta: no en ningún momento ?.Respuesta: esa trascripción la hizo en el sitio o en el comando de al guardia ?.Respuesta: no en el comando. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:.Pregunta:¿ le fue exhibió a quien pertenecía cada uno de los bienes inspeccionados por usted ?.Respuesta: la señora caiza me dijo que la mercancía era de ella y eso lo lleve al comando y allá lo hicieron .Pregunta:¿ no hay un documentación que acredite de quien era la mercancía ?.Respuesta: no.
De esta declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , quien de manera precisa y circunstanciada señaló: “Yo lo que hice fue la inspección eso fue el día 07/08/2013, a la mercancía me dirigí hasta la población Manicuare llegue al sitio estaba la señora y la otra señora procedieron a abrir las puertas y empecé hacer el avalúo de la mercancía y unas de la mercancías estaban dañadas. Tenemos entonces que el funcionario declarante JHONNY MARQUEZ, dejó constancia de los objetos que se encontraban dentro del local comercial en cuestión. Resultó esta testimonial así como la documental suscrita por él, de gran importancia en virtud de que de ellas se desprende la gran cantidad de bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble comercial referido, pertenecientes a la ciudadana víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO, circunstancia ésta que convence a este juzgador al concatenarla con las declaraciones de los ciudadanos JUSTO JOSE RODRIGUEZ, MARIA JIMENEZ , NESTOR VALLENILLA y con la declaración de la propia víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO, de que ésta última estaba en posesión del inmueble y aunado a ello dicha acta de revisión fue suscrita por la señora CRUZ DORITZA MARQUEZ, lo que implica que con su firma reconoció que toda la gran cantidad de objetos que se encontraban dentro del local comercial eran de la señora víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO.
En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura las cuales son las siguientes:
1- ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadanos QUINTERO MARCANO LUIS y TOSAR LOPEZ JOSE, quienes plasmaron en la referida documental las características, ubicación y condiciones del lugar de los hechos. Es importante resaltar que ambos funcionarios comparecieron al juicio oral y público celebrado en el presente asunto, ilustrando al tribunal sobre las diligencias practicadas por ellos, en tal sentido se valora la misma.
2- ACTA DE REVISIÓN, mediante la cual se dejó constancia mediante inspección realizada por el SM/3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, JHONNY MARQUEZ, de los objetos que se encontraban dentro del local comercial en cuestión. Resultó esta documental de gran importancia en virtud de que de ella se desprende la gran cantidad de bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble comercial referido, pertenecientes a la ciudadana víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO, circunstancia ésta que convence a este juzgador al concatenarla con las declaraciones de los ciudadanos JUSTO JOSE RODRIGUEZ, MARIA JIMENEZ , NESTOR VALLENILLA y con la declaración de la propia víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO, de que ésta última estaba en posesión del inmueble y aunado a ello dicha acta de revisión fue suscrita por la señora CRUZ DORITZA MARQUEZ, lo que implica que con su firma reconoció que toda la gran cantidad de objetos que se encontraban dentro del local comercial eran de la señora víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO . Asimismo se le da valor probatorio a las reseñas fotográficas que corroboran por su exhibición el acta de revisión realizada en el lugar comercial en referencia.
3- Igualmente y por último se le da pleno valor probatorio a las reseñas fotográficas cursantes a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) de la primera pieza procesal en virtud de que las mismas dan pleno convencimiento al ser concatenadas con las declaraciones de los ciudadanos JUSTO JOSE RODRIGUEZ, MARIA JIMENEZ , NESTOR VALLENILLA y con la declaración de la propia víctima KAIZA JOSEFINA BASTARDO, quienes de manera coincidente manifestaron que la señora CRUZ DORITZA MARQUEZ, contrató a un señor para que le colocara puntos de soldadura a las puertas y a las ventanas del local comercial que pacíficamente poseía la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO. Ciertamente dichas resñas fotográficas vienen a dar certera convicción a este juzgador del hecho que la acusada de autos ordenó la soldadura de las vías de acceso, entiéndase por puertas y ventanas al local comercial materializándose la perturbación de la posesión pacífica que venía teniendo la víctima KAIZA JOSEFINA MARQUEZ sobre el inmueble.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO: CONDENA a la acusada CRUZ DORITZA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO. Por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito ante descrito. Este delito prevé una pena establece un sanción de TRES (03) AÑO DE PRESIÓN, cuyo termino medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Quedando la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, culminado la misma aproximadamente en junio del año 2017. SEGUNDO: CONDENA al resarcimiento de la victima el equivalente al Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.). Se mantiene el estado de libertad de la acusada de autos; Remítase al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Este tribunal en virtud de que publica en el día de hoy el texto íntegro del fallo, ordena notificar a las partes de la presente publicación. Líbrense las notificaciones correspondientes. En Cumaná a los once (11) días del mes de febrero del 2016. Años 205º y 156º
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Dubraska Franco.
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