CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003097
ASUNTO: RP11-P-2015-003097
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Johangel Lisandro Mazzarelly Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.371.117, nacido en fecha 19/08/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Lisandro Merchán y Carmen Mazzarelly, dirección Calle 5 de Julio, Guiria, casa S/N, Estado Sucre, a cumplir una pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Diomelis Margarita Fonseca Estrada y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta al penado Johangel Lisandro Mazzarelly Figuera, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 24 de Junio del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años y Trece,(13), días, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Febrero del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 26 de Octubre del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que Vencerán el 04 de Diciembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 24 de Junio del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 24 de Junio del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Johangel Lisandro Mazzarelly Figuera; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 24 de Febrero del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Johangel Lisandro Mazzarelly Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.371.117, nacido en fecha 19/08/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Lisandro Merchán y Carmen Mazzarelly, dirección Calle 5 de Julio, Guiria, casa S/N, Estado Sucre, a cumplir una pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Diomelis Margarita Fonseca Estrada y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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