República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GUEVARA VILLARROEL.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE FRANCISCO MANUEL
GUEVARA CARVAJAL.
FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 14-7416.
NARRATIVA
Por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUEVARA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-9.283.786, de profesión Ingeniero, domiciliado en la calle Principal de la urbanización Ciudad Salud, casa N° 193, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JULIO CESAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.309, para que se declare la interdicción civil de su padre FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-517.052, domiciliado en la calle Principal de la urbanización Ciudad Salud, casa N° 193, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado Mental, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además lo imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.

En el auto de Admisión, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, fuera examinado por psiquiatras, a objeto de su evaluación y se elaboraran los respectivos informes médicos. Se fijó el cuarto (4to) día de Despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del notado en demencia, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración en torno al estado de salud de FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL de cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia.

AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle Principal de la urbanización Ciudad Salud, casa N° 193, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó al ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, según acta inserta al folio once (11) del expediente.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), rindieron declaraciones las ciudadanas: CARMEN ANTONIETA GUEVARA VILLARROEL e HILDA ROSA OTERO VALLEJO, tal como consta en las actas insertas a los folios catorce (14) al diecisiete (17) del expediente. Así mismo, el día cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014) rindieron declaraciones los ciudadanos: ROLANDO ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ y GIOVANNA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, tal como se evidencia en el acta inserta en los folios veinte (20) al veintitrés (23).

En fechas diez (10) de diciembre de 2014 y veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), se recibieron los informes de los médicos CÉSAR FRANCO y ARQUÍMEDES FUENTES, los cuales están agregados al expediente.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La constancia emitida por el médico Psiquiatra LUIS ARTURO PERAZA, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, presenta enfermedad de Alzheimer.
2.- La copia certificada del acta de nacimiento N° 791, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que FRANCISCO JAVIER GUEVARA VILLARROEL, es hijo del ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL.

Durante la averiguación sumaria:
3. Las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN ANTONIETA GUEVARA VILLARROEL, HILDA ROSA OTERO VALLEJO, ROLANDO ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ y GIOVANNA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, insertas en el expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-517.052, domiciliado en la calle Principal de la urbanización Ciudad Salud, casa N° 193, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, presenta un estado de salud, que no le permite valerse por si mismo para realizar actos de la vida cuotidiana.
4. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUÍMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, tiene DEMENCIA TIPO ALZHEIMER.

En la oportunidad legal para que la solicitante presentara sus medios de pruebas, esta no lo hizo ni por si ni por medio de apoderados
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ANTONIETA GUEVARA VILLARROEL, HILDA ROSA OTERO VALLEJO, ROLANDO ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ y GIOVANNA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, hábiles y contestes, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, presenta un estado mental, que no le permite actuar en forma mental.
Los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO a ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de DEMENCIA TIPO ALZHAIMER, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Aunado a lo anterior, consta en autos que, en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), se interrogó a FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, quien no respondió ningunas de las preguntas que les fueron formuladas, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUEVARA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-9.283.786, de profesión Ingeniero, domiciliado en la calle Principal de la urbanización Ciudad Salud, casa N° 193, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de hijo del prenombrado ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL.

Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.

Por cuanto esta sentencia se dictó dentro del lapso ordinario, déjese transcurrir íntegramente, a los efectos de la apelación, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 p.m.), se publico la anterior Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA


AJLI/MYA/rjg.-
Sol. Nº 14-7416