REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8074-16
SOLICITANTE: BRUZUAL CORDOVA OSMEL GREGORIO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: BEJARANO HENRIQUEZ YATHAMARA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.578, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y RIVAS MARTINEZ EMILYS GREGORINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.513.810, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano BRUZUAL CORDOVA OSMEL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.212.492, domiciliado en Urb. Villa Ayacucho 1, calle “B”, N° 32, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado Guillermo Brito, inscrito en el IPSA bajo el N° 223.927, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OSWALDO JOSE BRUZUAL JIMENEZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.918, a favor de la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CORDOVA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.276.884, y sus hijos BRUZUAL CORDOVA OSMEL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.212.492, ANDRES LUIS, OSWALDO ANTONIO BRUZUAL CORCOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-18.212.491 V-19.762.321, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08/) años de edad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/David.-
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