REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000378
ASUNTO: RP11-P-2010-000378


Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Régimen Abierto del Penado: JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, venezolano, nacido el 17-02-1981, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.022.315 y residenciado en Calle Principal, casa Sin Número, Sector Bahía Honda, Municipio Arismendi del Estado Sucre, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ.
Así mismo se evidencia que dicho penado se encuentra detenido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Febrero del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (11/02/2016), por lo que tiene privado de libertad Cinco (05) años, Once (11) meses y Trece (13) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir Cuatro (04) años y Diecisiete (17) días, de la pena impuesta, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Febrero del 2020; Por lo que del computo antes trascrito se estableció que el penado hasta el día de hoy tiene un tota de pena cumplida de Cinco (05) años, Once (11) meses y Trece (13) días, tiempo este que excedía de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 115 al 117 de la décimo cuarta pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 122 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, suscrita por el Ciudadano Alejandro Rose, en su carácter de jefe de personal de la empresa “Soluciones y Servicio Los Rose C:A.”, como mensajero, cumpliendo un Horario de 08:00 AM a 04:00 PM, de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO, a JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, venezolano, nacido el 17-02-1981, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.022.315 y residenciado en Calle Principal, casa Sin Número, Sector Bahía Honda, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, de la presente decisión acuerda oficiar al Director del Internado de la Región Insular, a los fines de que notifique a dicho penado que se debe trasladar ante este Tribunal a la brevedad posible. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR