REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000048
ASUNTO :

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. NICKSON CABRERA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMÁN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, por cuanto el mismo tiene orden de aprehensión ordenada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, según oficio de fecha 31/05/2015; expediente Nº OP01-D-2013-000931, boleta de captura N° 12172013.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES, y el Defensor Privado, Abg. Nickson Cabrera. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, que se trata del Abg. Nickson Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.633, con domicilio procesal en la población de Saucedo, Sector el esfuerzo, calle principal, casa N° 16, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al imputado del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. Carmen Elena Rondón, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 09-02-2016, siendo las 4:45 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de servicio en el sector Saucedo, en la unidad de motorizado M-023 Y M-024, cuando se trasladaron por la calle principal del sector se avistó a un ciudadano, quien al momento de verificar la presencia de la unidades motorizadas, mostró con actitud sospechosa y nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, acatando éste la orden de los funcionarios y al realizarse el chequeo por el Sistema SIIPOL, el oficial NÉSTOR ANDRADES manifestó que el ciudadano estaba solicitado por el delito de Homicidio Intencional, según oficio N° 12172013, Expediente N° OPN1-D-2013-000931, de fecha 31-05-2013, quedando identificado como xxxxxxxxx, solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, según oficio de fecha 31/05/2015; expediente Nº OP01-D-2013-000931, boleta de captura N° 12172013; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal, al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al CICPC, para que lo trasladen hasta el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando su deseo declarar y expuso: “yo pagué eso y tengo aquí la boleta la cual consta que yo pagué. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, ABG. NICKSON CABRERA, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo manifestado por mi representado, consigna en este acto original y copia del oficio N° 3605-2014, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, a los fines que se corrobore la información aportada por el adolescente y se me devuelva el original, y en consecuencia solicito se le otorgue la libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 4 y su Vto., un acta policial de fecha 09-02-2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, aprehenden al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, según oficio de fecha 31/05/2015; expediente Nº OP01-D-2013-000931, boleta de captura N° 12172013, quedando a la orden del Ministerio Público. Así mismo visto lo manifestado por el aprehendido y lo consignado por la defensa privada, este Tribunal, a través de la Secretaria de guardia, procedió a comunicarse vía telefónica con la Coordinación de Secretarios de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi; Abg. Luisana Suárez, con la finalidad de corroborar lo expuesto por el aprehendido, señalando la referida Secretaria, previa revisión al sistema computarizado de esa Circunscripción Judicial, que efectivamente el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx se le tramitó causa penal por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, en la cual se materializó la orden de captura en el mes de mayo del año 2013 y en fecha 06 de octubre del año 2014, se dictó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ordenándose la desincorporación del sistema SIIPOL. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten; y asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez natural de la causa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 17-07-92; de estado civil soltero; xxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, a los fines que sean anexadas a la causa Nº OP01-D-2013-000931. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda agregar a la causa la copia del oficio N° 3605-2014, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, consignada en sala de audiencias por la defensa. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio al IAPES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Distrito Arismendi, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN