por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 45 años de edad, nacida en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previ.....