REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003189
ASUNTO: RP11-P-2011-003189

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2014, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-003189, seguido a la imputada LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 45 años de edad, nacida en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA; Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Penal Abg. Editela Torres y la imputada Luisa Josefina Ortega. Seguidamente toma la palabra la Juez y da lectura al acta de fecha 10-07-2013, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se le establecieron como condiciones a cumplir a la acusada LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 45 años de edad, nacida en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre; por estar incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, las siguientes: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la Plaza Las Viviendas, ubicada en Bojordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, durante dos (02) horas semanales por el lapso de ocho (08) meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo Comunal Bohordal II. Acto seguido se le otorga la palabra a la imputada LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 45 años de edad, nacida en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, consigné la constancia de ello, por lo que quiero que me sierren mi causa. Es todo.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 10-07-2013, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (08) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones. PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la Plaza Las Viviendas, ubicada en Bojordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, durante dos (02) horas semanales por el lapso de ocho meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo Comunal Bohordal II, por lo que verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000 y de la revisión del presente asunto, toda vez que consta la constancia emitida por El Consejo Comunal Bohordal II, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representada como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es Decretar El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias. Es Todo. ‘’



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto y de la revisión del sistema juris 2000, así como oído lo manifestado en esta sala de audiencias por la imputada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito en representación de la víctima, ya que por ante el despacho que represento no cursa denuncia alguna de que la imputada se haya vuelto a meter en problemas con la víctima, se sirva extinguir la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal. Pido copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-07-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada LUISA JOSEFINA ORTEGA, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones por el lapso de OCHO (08) MESES, PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la Plaza Las Viviendas, ubicada en Bojordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, durante dos (02) horas semanales por el lapso de ocho meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo Comunal Bohordal II.-. Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-11-2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada LUISA JOSEFINA ORTEGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 45 años de edad, nacida en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata