REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000320
ASUNTO: RP11-D-2012-000320
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña “OMISSIS”; En la cual la defensora pública abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: oído como ha sido el informe psicosocial, así como lo manifestado por mi defendido, en el mismo se evidencia que ha sido muy favorable ha aprendido durante todo ese tiempo que estuvo reflexionando sobre el delito cometido, así como se ha alcanzado los logros individuales que desde un principio se propuso, además pudo expresar el arrepentimiento por el daño cometido, es por lo que solicito ciudadana juez, sea revisada la medida privativa que pesa sobre mi defendido, su libertad en un principio, en caso contrario se le sea aplicada una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Especial. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado, en el cual se observa como porcentaje el 80% favorable al mismo, así como lo manifestado por este en sala, donde se verifica el arrepentimiento y la concientización del daño causado, es por lo que solicito a este tribunal se le sea sustituida la medida de privación, por la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir que es de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose el 10/12/13, en revisión del 10/06/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad;
Segundo: el joven se encuentra detenido desde el 02/11/13 Por lo que ha cumplido hasta los momentos el lapso de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social se trata de un joven con madurez emocional de acuerdo a su edad, que ha logrado adquirir conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar sus dificultades personales contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar que este dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; en el que el joven presenta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática y habiendo logrado un 85 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña “OMISSIS”, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el cumplimiento de la medida de libertad asistida el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, quedando obligado a presentarse una vez (01) vez al mes por ante la Psicólogo Adscrita a este Circuito Judicial Penal. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA EXPEDIDA EN FECHA 06 DE MAYO DE 2013, N° RV11BOL2013001012, EN CONSECUENCIA LIBRESE OFICIO AL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PARA QUE DEJEN SIN EFECTO LA BOLETA ANTES MENCIONADA, DE IGUAL MANERA LÍBRESE OFICIO A LA DIRECTORA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. AGUSTÍN ORTIZ RODRÍGUEZ REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa.. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.