REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000406
ASUNTO: RP11-P-2009-000406

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2014., se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto, seguido al acusado TOMÁS JOSÉ VARGAS SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/12/1989, titular de Cédula de Identidad N° 18.917.181, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Vargas y William Salazar, y domiciliado en San Martín, Carúpano Arriba, calle Paraíso, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MATA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Tomas José Vargas Salazar y la Defensa Pública Nª 04, Abg. Leniska Morillo. NO se encuentran presentes: la víctima Katiuska Mata Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia 04-12-2012, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) Año y se le establecieron como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise. Acto seguido le otorga la palabra al imputado, TOMÁS JOSÉ VARGAS SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/12/1989, titular de Cédula de Identidad N° 18.917.181, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Vargas y William Salazar, y domiciliado en San Martín, Carúpano Arriba, calle Paraíso, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y solicito ciudadana Juez me sierre mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 04-12-2012, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) Año y se le establecieron como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise ; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MATA MOYA, por lo que verificado como ha sido a través del Sistema Juris 2000, lo manifestado en este acto por mi representado, el cumplimiento de las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: oído lo manifestado por el imputado, revisado como ha sido el presente asunto y de la revisión del sistema juris 2000, el cumplimiento de las presentaciones solicito en representación de la víctima, ya que por ante el despacho que represento no cursa denuncia alguna de que el imputado se haya vuelto a meter en problemas con la víctima, se sirva extinguir la acción penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal. Pido copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-12-2012; VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MATA MOYA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04-12-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado TOMÁS JOSÉ VARGAS SALAZAR, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MATA MOYA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) AÑO. PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise.-. Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-12-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado TOMÁS JOSÉ VARGAS SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/12/1989, titular de Cédula de Identidad N° 18.917.181, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Vargas y William Salazar, y domiciliado en San Martín, Carúpano Arriba, calle Paraíso, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MATA MOYA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano TOMÁS JOSÉ VARGAS SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/12/1989, titular de Cédula de Identidad N° 18.917.181, de profesión u oficio pescador, hijo de Marisol Vargas y William Salazar, y domiciliado en San Martín, Carúpano Arriba, calle Paraíso, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MATA MOYA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H. La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata