REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004063
ASUNTO: RP11-P-2008-004063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cuatro (04) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-004063, seguido a la Imputada Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno; encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Imputada Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la Victima Una Adolescente Omissis, ni la Imputada Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-11-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por la Acusada de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal se verifique a través del sistema y de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo si mi representada cumplió con el régimen de presentaciones y si ha sido presentada por nuevos delitos, y en caso de haber cumplido con dichas condiciones, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copias simples del acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la Imputada Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 18-11-2008, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor de la ciudadana Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir la siguiente condición: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los Libros de Registro de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con la condición impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la Imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue Imputada, ni otro de la misma categoría, como lo manifestó la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Marielys Del Valle Vizcaíno Vizcaíno, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.265, nacida en fecha 31-07-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Pueblo de Chaguarama de Sotillo, Vía Playa Medina, Vía principal, Casa N° 77, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y a la Imputada de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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