Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, al ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN, venezolano, soltero, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.658.164, nacido en fecha 27/03/1976, De oficio albañil, hijo de Noberta Marchan y Juan Lemus residenciado en el Tacal, sector cuesta colorada, casa N° 12, a cien metros del río, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda mantener la medi.....