REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1062-10
PARTE SOLICITANTE: FELIX ALEXANDER TORMET CARABALLO y BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.969.350 y V-9.453.409.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FELIX ALEXANDER TORMET CARABALLO y BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.969.350 y V-9.453.409 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, e inscrita en IPSA., bajo Nº 91.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha el día dieciocho (18) de mayo del año 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Mexico, casa Nº 07, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el 16 de diciembre de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años; y que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de ocho (8) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folios 5
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FELIX ALEXANDER TORMET CARABALLO y BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06 diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FELIX ALEXANDER TORMET CARABALLO y BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO, cursante a los folios 1, 2 y 3 del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FELIX ALEXANDER TORMET CARABALLO y BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.969.350 y V-9.453.409 respectivamente,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2010, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre..
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FELIX ALEXANDER TORMET CARABALLO y BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO. -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar, que consiste en dos (2) visitas semanales a su hija, pudiendo alternarse con la madre BRISEIDA MARIA SALDIVIA PATIÑO, las vacaciones escolares.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, o su equivalente a SEIS COMA QUINCE (6,15 U.T.) Unidades Tributaria, más OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) o el equivalente al Treinta (30%) Por Cientos, del Bono Vacacional, recibido en el mes de agosto de cada año para la compra de útiles escolares, y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) o el equivalente al Treinta (30%) Por Cientos, del aguinaldo o Utilidades devengadas, en el mes de diciembre de cada año, para las compras navideñas tal como lo ha hecho hasta ahora.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
|