este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.173, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sin definir, nacido en fecha 09-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Julia Gregoriana Rodríguez y Wilfredo José Rodríguez, residenciado en: Chacopata, Calle Principal, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON .....