Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado YORVI ORTIZ RUS, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.572.949, nacido en fecha 11-05-1.973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, teléfono: 0424-8114719, hijo de Catalina Rus y Rafael Andrés Ortiz, y domiciliado en: Guarauno, Calle Bolívar, casa S/N, Cerca de la posada de los hermanos Amaya, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. debiendo el referido ciudadano cumplir con las sigu.....