Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos CÉSAR JOSÉ BENÍTEZ GUZMÁN, cédula de identidad N° 14.499.508, de 31 años de edad, soltero, hijo de Juan Benítez y Elvira Guzmán, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-79, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 34, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; NELSON RAFAEL BENÍTEZ GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.601, de 41 años de edad, soltero, taxista, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-07-69, hijo de Juan Benítez y Elvira.....