CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000057
ASUNTO: RP11-P-2004-000057


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto y observada la solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario " Miguel Antonio Blanco Guerra" de la Ciudad de Maturín, Oficio N° C.T.C-499-10, donde insta al Tribunal se Sirva Remitir con Carácter de Urgencia el Ultimo computo del Penado JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.940.605; este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 13 de Febrero del 2007, a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Rosario Suniaga.

Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 04-02-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (17/07/2007), estando detenido por un lapso de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Trece (13) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Un (01) año, Siete (07) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Cinco (05) años, Un (01) mes, Siete (07) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos desde el ultimo computo de pena 18/07/207 hasta 10/11/2010; computa un tiempo de Tres (03) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días; con un computo Integral de pena cumplida de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas; faltándole por Cumplir Tres (03) Años; Siete (07) Meses y Doce (12) Horas de al Pena Impuesta y que vencerá el 09/06/2014 a las 12 horas.

En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 09/06/2005 a las 12 horas, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 09/06/2006 a las Doce (12) horas, comenzó a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 09/06/2010 a las 12 horas y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 09/06/2011 a las Doce (12) horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Y al Director del Centro Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra”; de la Ciudad de Maturín Estado Monagas; líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.