REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000484
ASUNTO : RP01-P-2010-000484
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: RODOLFO RAFAEL SUÁREZ LEMUS y ROSA ARELINA BASTARDO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 20 de octubre de 2010 según acta inserta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL SUÁREZ LEMUS, de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.065, nacido en fecha 27/08/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector Mucharapo de Yaguaracual, Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Casa S/N°, cerca de la Licorería la Candelaria; y ROSA ARELINA BASTARDO, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.784.685, nacida en fecha 12/10/55, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante informal, residenciada en el Sector Mucharapo de Yaguaracual, Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Casa S/N°, cerca de la Licorería la Candelaria; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados RODOLFO RAFAEL SUÁREZ LEMUS y ROSA ARELINA BASTARDO, fueron detenidos el día 02 de FEBRERO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 04 de FEBRERO de 2010, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto los penados RODOLFO RAFAEL SUÁREZ LEMUS y ROSA ARELINA BASTARDO, fueron condenados por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RODOLFO RAFAEL SUÁREZ LEMUS, de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.065, nacido en fecha 27/08/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector Mucharapo de Yaguaracual, Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Casa S/N°, cerca de la Licorería la Candelaria; y ROSA ARELINA BASTARDO, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.784.685, nacida en fecha 12/10/55, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante informal, residenciada en el Sector Mucharapo de Yaguaracual, Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Casa S/N°, cerca de la Licorería la Candelaria; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos RODOLFO RAFAEL SUÁREZ LEMUS y ROSA ARELINA BASTARDO, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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