REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003577
ASUNTO : RP01-P-2008-003577

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: RAFAEL ANGEL TRINITARIO GARCIA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de audiencia Preliminar de fecha 25 de Octubre de 2010 según acta inserta a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y seis (176) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RAFAEL ANGEL TRINITARIO GARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de Edad, nacida en fecha 02-10-1988, soltero, de profesión del estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.854, residenciada en el sector la Otra Banda Araya, calle El Ateneo, casa S/Nº cerca del ateneo de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VASQUEZ RIVERO Y FREDDY ENRIQUE MILLAN OVIEDO, respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RAFAEL ANGEL TRINITARIO GARCIA, fue detenido el día 01 de AGOSTO del año 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 03 de AGOSTO de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia oral de Presentación de Detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado RAFAEL ANGEL TRINITARIO GARCIA, fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VASQUEZ RIVERO Y FREDDY ENRIQUE MILLAN OVIEDO, respectivamente a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAFAEL ANGEL TRINITARIO GARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de Edad, nacida en fecha 02-10-1988, soltero, de profesión del estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.854, residenciada en el sector la Otra Banda Araya, calle El Ateneo, casa S/Nº cerca del ateneo de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VASQUEZ RIVERO Y FREDDY ENRIQUE MILLAN OVIEDO, respectivamente. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos RAFAEL ANGEL TRINITARIO GARCIA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer con carácter de urgencia por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese lo ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.