LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Exp. N° 16.265.

DEMANDANTE: ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI,
Titular de la Cedula de Identidad N°
4.296.287.

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: PROSEGUROS, S.A, inscrita en la
Superintendencia de Seguros bajo el N° 106 y
En el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Y Estado Miranda en fecha 25-09-1.992 bajo el
N° 2, Tomo 145 con N° de Rif. J-30220253-1.

APODERADO (S): HEBERTO ISACC CHACON MARTÍNEZ
JENNY JOSEFINA APONTE, ARMANDO
NOYA, CARLOS NOYA, ELISSY
MONTEVERDE, MILAGROS NAIL BRUCE,
XIOMARA GOMEZ MARIA GUTIERREZ y
MILAGROS TORRES, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros. 98.936, 111.437,
28.092, 114.977, 128.756, 62.546, 79.720, 93.501 y
86.180, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 30 de Septiembre de 2.010, compareció el abogado ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa PROSEGUROS, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, y expuso: que a los fines de cumplir con la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2010, instó a la parte demandante ciudadano ATLILIO SABINO TINEO a consignar la Liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el Vehículo siniestrado y que fuera declarado perdida total, con la finalidad de que se hiciera el traspaso al asegurador de la propiedad del mismo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7, numeral 5, de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, asimismo solicito que se notificara a la Superintendencia de Seguros.
Que en fecha 07 de Octubre de 2010, por auto que cursa al folio 191 del presente expediente, el Tribunal acordó lo solicitado por el Apoderado de la parte demandada y se libro boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de que consignara al Quinto (5to) día hábil siguiente a su notificación la Liberación de la Reserva de Dominio.
Que en fecha 14 de Octubre de 2010, el actor ciudadano ATILIO SABINO TINEO, plenamente identificado en autos se opuso a lo peticiado por el apoderado de la parte demandada, en virtud de lo cual este Juzgado por auto de fecha 25 de Octubre del 2010, ordenó la apertura de una Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la Articulación Probatoria aperturada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovieron pruebas.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 06 de Abril de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en la cual se condenó a la Empresa Proseguros, C.A. a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.55.800, 00), que es el monto de la cobertura del Seguro contratado, más lo correspondiente a la Indexación Judicial.
De manera que en dicho dispositivo no consta lo solicitado por el apoderado de la demandada, y en este sentido tenemos que al acordarse dicho pedimento, se estaría modificando el contenido de la Sentencia Definitiva dictada, la cual no fue apelada por la parte perdidosa demandada en el presente juicio, en razón de lo cual este Juzgado debe negar por improcedente lo solicitado por el Apoderado de la demandada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por el Abogado ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de apoderado de la Empresa PROSEGUROS, C.A. y en consecuencia REVOCA el auto de fecha 07 de Octubre de 2010.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/am.
Exp. Nº 16.265.