REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004206
ASUNTO : RP01-P-2010-004206
Celebrada como ha sido la audiencia de preesentación el día seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 2.00 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Nayip Beirutti, acompañado de la Abg. Doanalmy Román en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil el ciudadano Reinaldo lanza, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.844.891, nacido en fecha 12-03-1991, residenciado en el Sector en brasil barrio el Manuel frete a la planta cadafe Cumana del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (Aux.) Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, el imputado de autos. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en esta sala ratificó el escrito presentado en fecha 05-11-10, yo estaba en la casa de mi abuela y llego mi ex concubino de nombre FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, y llego a buscarme con una pistola porque me iba a matar si yo no le entregaba a mi hija que también es suya y le dije que si Quero que me matara pero no a se llevaría a mi hija pero con el estaba la familia presente no me hizo nada solo me insultaba y me amenazaba que si quería buscara al hombre mió para que viera lo que el hacia y fue entonces en ese momentos que se le cayo la pistola en el piso y este es la razón por lo que lo vengo a denunciar” expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitando que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.844.891, nacido en fecha 12-03-1991, residenciado en el Sector en brasil barrio el Manuel frete a la planta cadafe Cumana del Estado Sucre; ; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: No querer declarar. Es todo.” Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. JULNEILA RODRIGUEZ quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las presentes actuaciones esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad 5 y 6 impuesta por le órgano la receptor destruyéndole la libertad a mi representado desde esta misma sala de audiencia solicito que amparándome en los articulo 8 y 9 COPP Y 49 numeral 2 de la CRBV y se me expida copia simple de la presente acta Es todo.” Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, así como la aplicación de la Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia, cursante al folio 2 Acta Policial emanada del instituto autónomo de policía del estado Sucre, de la región Nº 01 del Municipio Sucre, dejando constancia de las diligencias policiales realizadas en el lugar de los hechos, al folio 05 Acta policial emanada del instituto autónomo de policía del estado Sucre, de la región Nº 01 del Municipio Sucre, dejando constancia de las medidas impuestas a la victimas al folio 12 Acta de investigación penal emanado del Cuerpo de investigaciones y Científicas y Criminalisticas de fecha 05-11-10, dejando constancias de las diligencias policiales efectuada en el lugar de los hechos, al folio 15 memorando emanado del Cuerpo de investigaciones y Científicas y Criminalisticas de fecha 05-11-10, dejando constancias que se verifico en el registro SIIPOL-ONIDEX y el imputado de auto no presenta registros policiales, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de CONFIRMAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.844.891, nacido en fecha 12-03-1991, residenciado en el Sector en brasil barrio el Manuel frete a la planta cadafe Cumana del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESCARLI DEL CARMEN HERNRIQUEZ JIMENEZ, consistentes en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen.
Juez Tercero De Control,
Abg. NAYIB BEIRUTTI
La Secretaria,
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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