Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a los ciudadanos FELIX ALBERTO TARAZÓN PELAEZ y ASUNCIÓN ALTAGRACIA ESPINOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.733.038 y E-82.047.118 respectivamente domiciliados en la Urbanización Base Sucre, Segunda Avenida, Casa Nº B-45-D, Maracay, estado Aragua, quienes tienen la Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en su condición de Familia Sustituta de la niña de autos, para viajar con la niña desde la ciudad de Cumaná hasta la ciudad de Maracay estado Aragua, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lí.....