REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: TI1 (TP2-6049-09)
PARTE SOLICITANTE: MARCOS VILLARROEL SANCHEZ Y NILDE TERESA FRONTADO .-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARCOS VILLARROEL SANCHEZ Y NILDE TERESA FRONTADO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.565.170 y 12.666.469 , domiciliados en la Av. Carúpano a 150 metros del Cuerpo de investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas (CICPC), galpón Nº63 Cumanà Estado Sucre y en la calle el Cementerio , Sector la Carretera Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DELIA VILLARROEL , inscrita en el Inpreabogado Nº 50.132, alegando que en fecha 06 de Junio del año Dos Mil Tres (2003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta de Araya del Estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà en la Urbanización Los Chaimas Edificio 04, Apto A-02, ubicado en el sector “F” del Parcelamiento Miranda del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 04-05-2010 , se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCOS VILLARROEL SANCHEZ Y NILDE TERESA FRONTADO,
Mediante diligencias de fecha 08-09-2011 los ciudadanos MARCOS VILLARROEL SANCHEZ Y NILDE TERESA FRONTADO, asistidos DELIA VILLARROEL , inscrita en el Inpreabogado Nº 50.132, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos MARCOS VILLARROEL SANCHEZ Y NILDE TERESA FRONTADO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.565.170 y 12.666.469 , domiciliados en la Av. Carúpano a 150 metros del Cuerpo de investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas (CICPC), galpón Nº 63 Cumanà Estado Sucre y en la calle el Cementerio , Sector la Carretera Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 06 de Junio del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta de Araya del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a los hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos MARCO AURELIO VILLARROEL SÁNCHEZ Y NILDE TERESA FRONTADO FRANCO
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ;Comprende el deber y derecho compartirlo, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar , educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material ,moral y afectivamente a sus hijos e hijas , así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre NILDE TERESA FRONTADO.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR En aras de una efectiva y eficiente relación entre los hijos y el padre, los padre convienen para evitar complicaciones en el desenvolvimiento normal de las actividades naturales, el padre podrá visitarlos a los niños durantes los fines de semana en horarios de 8:00 am a 5:00 pm, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y si el padre se encuentra en la ciudad de Araya. De igual modo el periodo de vacaciones de los niños se efectuar en forma alterna entre el padre y la madre, y cuando le corresponda al padre este disfrutará de estas vacaciones con los niños en la ciudad de Araya. Los padres deben de ponerse de acuerdo sobre las fechas y horarios de la estadía de los niños con el padre. Es obligación del padre notificar a la madre con anticipación la fecha en que va a visitar a los niños, a los efectos que la madre tome las previsiones necesarias, con el objeto de evitar confrontaciones innecesarias.
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de no menor de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,00), los cuales serán depositados en dos partes, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.250.00), en la cuenta de ahorros N° 01080591150200128847 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana NILDE TERESA FRONTADO. De igual manera el padre se obliga a suministrarle a sus hijos los uniformes y útiles escolares, ropa y calzados por dos veces al año y juguetes a principio del mes de diciembre de cada año. También se obliga a suministrarle las medicinas cada vez que sea necesario.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
a) Los derechos de propiedad sobre un inmueble casa-quinta ubicada en la Calle el Cementerio. Sector La Carretera de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quedara en plana propiedad de la cónyuge ciudadana NILDE TERESA FRONTADO, la cual continuará cancelando el ciudadano MARCO AURELIO VILLARROEL, tal y como fue acordado en el documento de compra-venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre en fecha 22 de septiembre del año 2009, anotado bajo el N° 20094811, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.15.1.101, correspondiente al folio real del año 2009 que se estima su valor en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo).
b) Los derechos de propiedad sobre un vehículo marca Hyundai, Modelo Sonata GL, 2.OL, año 1998, Color Planta, Clase; Automóvil, Tipo Particular; Placa BAL53L, Serial Carrocería KMHCF21FPWU908857; Serial de Motor G4CPV476445, pasa a plena propiedad de la ciudadana NILDE TERESA FRONTADO. Y su valor esta estimado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo).
c) Los derechos de propiedad sobre un Camión Marca, Ford , Modelo F-350, Año 1987, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgon, Placa 909XAW, Serial de Carrocería AJF3HT20104, Serial de Motor : 1.6 Cilindros, se mantendrá en plena propiedad del ciudadano MARCO AURELIO VILLARROEL y su valor es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00).
d) El mobiliario y equipos instalados en el inmueble donde habita la cónyuge con los niños según inventario tiene un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) los cuales serán adjudicados a la ciudadana NILDE TERESA FRONTADO.
e) Ambos cónyuge de mutuo acuerdo conviene en mantener para si el monto de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle en el cargo que desempeñen, sin que el otro cónyuge tenga derecho a reclamarlo bajo ninguna circunstancia.
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los diez días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /yulay
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