REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 10 de agosto de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2011-11
PARTES: YMERIA DEL VALLE ZURITA RONDON
Y ENRIQUE CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de agosto de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YMERIA DEL VALLE ZURITA RONDON Y ENRIQUE CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.328 y 15.933.580, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 04, Casa Nro. 36, cerca del ambulatorio de la Llanada, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Avenida 01, Casa Nro. 14, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 04-08-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ENRIQUE CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo), divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales. Además el padre le dará en el mes de diciembre un bono navideño por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo los padres solicitan se apertura una cuenta de ahorros que designe el Tribunal para realizar dichos pagos. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cuman a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria








MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2011-11
PARTES: YMERIA DEL VALLE ZURITA RONDON
Y ENRIQUE CARLOS VILLANUEVA GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION