REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2009-11
PARTES: BENITEZ FIGUEROA CARLOS JOSE Y FIGUERA ARELIS DEL VALLE
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de Agosto de 2011, solicitud de Levantamiento de Medida presentada por los ciudadanos BENITEZ FIGUEROA CARLOS JOSE Y FIGUERA ARELIS DEL VALLE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.926.940. y 5.077.220 con domicilio el primero en el Sector La Maguto, Calle Principal, Casa s/n y la segunda con domicilio en Calle Pichincha, Casa s/n, Cruce con Calle El Mercado de la Ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre asistidos del abogado RAFAEL J. MENDOZA A. abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 127.939 en relación al LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS de los siguientes bienes que integraban la sociedad conyugal que existió entre ambos ciudadanos tal como consta en Documento Autenticado ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumana el Primero trata de la Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, insertado bajo Tomo Nº 78, Tomo 98 y el segundo insertado bajo el Tomo Nº 79, Tomo 98 en fecha once (11) de Junio de 2010 en consecuencia este Tribunal lo ADMITE; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa y un terreno en que fue construido un galpón para uso comercial, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 mts2), ubicado ambos en la calle transversal que une a las calles Los Nísperos con Pichincha de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Registrado en el año 1982, ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes del estado sucre, inserto bajo el Nº 24, folio 69 al 74, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y el segundo insertado con el Nº 56, Folios 117 al 118, Protocolo primero, Tercer Trimestre respectivamente. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno en que fue construida, con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (358,60 mts2), la cual se encuentra ubicada en la Calle Carmona de Cumanacoa, Municipio Montes, registrado en fecha 30 de Marzo de 1978, ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Montes, insertado bajo el Nº 38, Folio 45 al 48, Protocolo Primero, Primer Trimestre. TERCERO: Un vehiculo Marca: CHEVROLET, TIPO: pick-up, Modelo: C-10, Clase: CAMIONETA, Uso: CARGA, Año: 1980, Color; MARRON Y BEIGE, Placas: 837-RAA, Serial Carrocería: CCC14AS186616, Serial Motor: 6 CIL. CUARTO: Los derechos sobre una Pesa ubicada en la parte interna del Mercado Municipal de Cumanacoa, denominada Carnicería Los Benítez, sobre los bienes antes identificados en el Registro Publico del Municipio Montes del estado Sucre, Pesan medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, según se evidencia en Oficio Nº 08-1076, de fecha 27 de mayo de 2008 los mismos quedan repartidos en los siguientes términos Conviene el ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA, en adjudicarle en plena propiedad a la ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA un inmueble constituido por la casa, el galpón de uso comercial y la parcela de terreno en que fue construida, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 mts2), ubicado ambos en la calle transversal que une a las calles Los Nísperos con Pichincha de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, Registrado en el año 1982, ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes del estado sucre, inserto bajo el Nº 24, folio 69 al 74, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y el segundo insertado con el Nº 56, Folios 117 al 118, Protocolo primero, Tercer Trimestre. Conviene la ciudadana ARELIS DEL VALLE FIGUERA en adjudicarle en plena propiedad al ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA una casa y una parcela de terreno en que fue construida, con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (358,60 mts2), la cual se encuentra ubicada en la Calle Carmona de Cumanacoa, Municipio Montes, registrado en fecha 30 de Marzo de 1978, ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Montes, insertado bajo el Nº 38, Folio 45 al 48, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el vehiculo Marca: CHEVROLET, TIPO: pick-up, Modelo: C-10, Clase: CAMIONETA, Uso: CARGA, Año: 1980, Color: MARRON Y BEIGE, Placas: 837-RAA, Serial Carrocería: CCC14AS186616, Serial Motor: 6 CIL. Los derechos sobre una Pesa y sus implementos de trabajo denominada “ Los Benítez” constituido por una cava cuarto, un molino, una sierra marca BOIA, ubicada en la parte interna del mercado Municipal de Cumanacoa, específicamente en los locales signados con los numerales 3 y 4 respectivamente. Y en pagar al ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ FIGUEROA la cantidad en efectivo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200,oo), igualmente, dejamos aclarado que los bienes que por este documento nos hemos repartido y adjudicado, nada adeudan por concepto de ninguna especie y no están afectados por hipotecas, anticresis, medidas de embargo, ni prohibiciones de enajenar y gravar. A los fines de la protocolización del presente documento, hemos valorado nuestra respectivas adjudicaciones en la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.370,oo) cada una de ellas, para un total de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740,oo). Todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA PARTICION CONYUGAL AMISTOSA, en consecuencia se ordena Levantar las Medidas que pesan sobre los bienes antes identificados. Líbrese Oficio al Registrador Publico del Municipio Montes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diez (10) días del Mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/naipatete
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