REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3932-11
DEMADANTE: KARINA PAHOLY BUIREL BURIEL
DEMANDADO: LORENZO JOSE SANZONETTI BETANCOURT
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 10-08-2011, que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: KARINA PAHOLY BUIREL BURIEL y LORENZO JOSE SANZONETTI BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.279.841 y 13.360.494, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo en relación a las instituciones familiares de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza es de ambos padre y la custodia es de la madre. La Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) los días quince (15) y la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) los días treinta (30) de cada mes. Como bonificación de fin de año, el padre pasará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Por concepto de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre pasará el cincuenta por ciento (50%) por estos conceptos. Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre d la madre.- Así se decide.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos KARINA PAHOLY BUIREL BURIEL y LORENZO JOSE SANZONETTI BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.279.841 y 13.360.494, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3932-11
DEMADANTE: KARINA PAHOLY BUIREL BURIEL
DEMANDADO: LORENZO JOSE SANZONETTI BETANCOURT
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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