REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 10 de agosto de 2011.
201º 152º
ASUNTO: Nro. JMS1-4263-11
SOLICITANTES: MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS y
HENGER JOSE LEMUS LUNAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 08-08-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS y HENGER JOSE LEMUS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.498 y 15.361.840, de este domicilio; asistidos por la abogada Yailenys Acosta Nuñez, inscrita en el inpreabogado Nro. 111.216, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS y HENGER JOSE LEMUS LUNAR, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cinco (2005), según consta de acta de matrimonio Nro. 83 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Buena Vista, Sector Quinta San José, Cumanà, Estado Sucre.
Que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B” y ¨C¨.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que han sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS y HENGER JOSE LEMUS LUNAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. La responsabilidad de crianza estará compartida entre ambos padres y la custodia de los niños de autos la tendrá la madre ciudadana MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será establecido de mutuo acuerdo entre los padres. Asimismo, el padre podrá visitar a sus hijos en el lugar de residencia de la madre, quien se compromete a facilitar y permitir estas visitas, siempre y cuando éstas no interrumpan sus actividades escolares.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano HENGER JOSE LEMUS LUNAR, se compromete a suministrar a sus hijos una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por cada hijo, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a favor de la madre. Asimismo velará conforme a su capacidad económica por otros gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, entre otros.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: Nro. JMS1-4263-11
SOLICITANTES: MONICA MIGUELINA BALZA ARIAS y
HENGER JOSE LEMUS LUNAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
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